SIN INFORMACION

/BARRAZA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Pública, doña Cintia Cartagena Martínez, en dedujo recurso de amparo en favor del condenado Danilo Segundo Alvarado Espinoza, quien se encuentra privado de libertad en causa Ruc N°0610021612, en contra del Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera, quien ordenó en la audiencia del 21 de diciembre en curso, el ingreso en calidad de rematado del amparado debido a que se le revocó de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, pese a encontrarse pendiente el plazo para deducir recurso de apelación en contra de dicha resolución. Señala que el Juez recurrido en la audiencia del día 21 de diciembre de 2019, revocó la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena del amparado, ordenando que éste cumpla efectivamente el saldo de la pena corporal de dieciséis días, que corresponde a una condena de veintiún días de prisión en su grado medio, la cual le fue impuesta en la sentencia dictada el día 3 de octubre de 2013, dando orden de ingreso en calidad de rematado, a Alvarado Espinoza el mismo día. Indica que la resolución que revocó la pena sustitutiva no se encuentra firme y ejecutoriada, por encontrarse vigente el plazo para deducir recursos en contra de la misma. Arguye que la orden de ingreso resulta arbitraria e ilegal, por cuanto, no está firme y ejecutoria la resolución que revocó la pena sustitutiva, además el artículo 37 de la Ley N° 18.217, establece que dicha resolución es apelable de conformidad a las reglas generales, siendo aplicables los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. Complementa, que el condenado tiene una pena de prisión de veintiún días, por lo que de conformidad al artículo 97 del Código Penal, prescribe en seis meses. Solicita que se deje sin efecto la resolución de 20 de septiembre de 2019, que ordenó el ingreso en calidad de rematado del amparado, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá en su oportunidad, orden

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, además, de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública, Cintia Cartagena Martínez, en favor del condenado Danilo Segundo Alvarado Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 285-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la Defensora Penal Pública, doña Cintia Cartagena Martínez, en dedujo recurso de amparo en favor del condenado Danilo Segundo Alvarado Espinoza, quien se encuentra privado de libertad en causa Ruc N°0610021612, en contra del Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera, quien ordenó en la aud

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