GONZALEZ HERNANDEZ ANGELO ALEX - ROJAS MORALES FELIPE ANDRES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que no existen antecedentes en autos para hacer efectiva la facultad contemplada en el artículo 20 de la ley 18.290. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 63 a 68, y se decide en cambio, que no procede hacer uso de la potestad señalada precedentemente. Regístrese y devuélvase. Policía Local-3207-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Fallo
se decide en cambio, que no procede hacer uso de la potestad señalada precedentemente. Regístrese y devuélvase. Policía Local-3207-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
Foja: 86 C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. A fojas 84 y 85: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que no existen antecedentes en autos para hacer efectiva la facultad contemplada en el artículo 20 de la ley 18.290. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca, en lo apelad
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