SIN INFORMACION

BARAHONA BASTÍAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, quien recurre de amparo a favor de Gerardo Marcelo Barahona Bastías y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que el amparado se encuentra recluído en el CDP Santiago Sur cumpliendo una pena de 6 y 4 años por los delitos de violación y abuso sexual, registrando como fecha de inicio del cumplimiento el día 20 de diciembre de 2012 y estimándose como fecha de término el 20 de diciembre de 2022, cumpliendo su tiempo mínimo de postulación con fecha 21 de agosto de 2019. Señala que por cumplir con los requisitos para ello, fue postulado al proceso de libertad condicional en octubre de 2019, siendo esta petición rechazada por la Comisión recurrida. Esta decisión que estima ilegal y arbitraria, se fundamentó en el tenor del informe de postulación psicosocial. Cita lo dispuesto en el artículo 2 nº3 del DLN°321, indicando que éste debe ser realizado por un equipo profesional, y que el contenido de la norma citada no se encuentra operativo, por cuanto aún no se dicta el reglamento señalado en el artículo 11 de la Ley N°21.124 que deberá regular, por mandato legal, los informes de Gendarmería de Chile mencionados en los artículos 2, 3 ter, 4 , 5, 6 y 7 del referido decreto. Ante lo anterior, no estima como válido exigir a un condenado contar con un informe psicosocial si este no está regulado legalmente. Por lo anterior viene en solicitar como petición la libertad condicional del amparado ya que fue rechazada, y le gustaría saber cuáles fueron los

Fundamentos

motivos del rechazo. Solicita tener por interpuesto el recurso de amparo, acogerlo a tramitación y que se adopten todas las medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que informando la recurrida a través de la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado Gerardo Marcelo Barahona Bastías fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, la documentación acompañada a su respecto, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En particular, refiere que se identifican en su evaluación, elementos de riesgo consistentes en que “el evaluado no logró asumir la autoría del delito, refiriendo “que la conviviente y la hija lo inculparon”, agregando que carece de empatía con la víctima y los familiares. Añade que no logra evidenciar los factores de riesgos aún presentes, ni logra avances en su estadio motivacional (precontemplativo) para el cambio”. Finaliza indicando que lo expuesto demuestra, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que haya mostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige la aludida normativa. Por lo anterior, refiere la recurrida que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida acompaña al informe copia del formulario de postulación del amparado, que da cuenta que Gerardo Marcelo Barahona Bastías cumple actualmente en el CDP Santiago Sur dos condenas por violación impropia y abuso sexual impropio por 6 y 4 años respectivamente, registrando su inicio de condena el 20 de diciembre de 2012, y su término, para el 20 de diciembre de 2022, y cuya fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 21 de agosto de 2019. Cumple además con el requisito de conducta muy buena, no registrando anotaciones en su hoja de vida. En cuanto al informe psicosocial a cargo de la profesional Eliana Rodríguez Gallardo, se consigna que obtuvo un nivel de reincidencia medio en lo relativo a violencia sexual, concluyendo que “el evaluado no logró asumir la autoría del delito, refiriendo “que la conviviente y la hija lo inculparon”, agregando que carece de empatía con la víctima y los familiares. Añade que “no logra evidenciar los factores de riesgos aún presentes, ni logra avances en su estadio motivacional

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gerardo Marcelo Barahona Bastías, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2892-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio N°6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, abogada, quien recurre de amparo a favor de Gerardo Marcelo Barahona Bastías y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y

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