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RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR FRANCISCO RIVERA RIVERA EN REP.DE LA SOC.AGRICOLA CRUZ DE CAÑAS LTDA. EN CONTRA DEL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve comparece Francisco Rivera Rivera, abogado, en representación de Sociedad Agrícola Cruz de Cañas Limitada, en autos caratulados “Sociedad Agrícola Cruz de Cañas con Interchile S.A.”, Rol Ingreso Corte 1258-2019 (Civil), interponiendo falso recurso en contra de la resolución de 02 de septiembre de 2019, que concedió recurso de apelación en contra de la resolución de 27 de agosto del mismo año, por medio de la cual el Juez del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, don Ismael Fuentes Navarrete, corrigió de oficio el procedimiento, anulando la liquidación practicada en autos con fecha 10 de junio del presente año, por no ajustarse al mérito de la sentencia definitiva dictada en el juicio, particularmente, con la omisión de aquella en el incremente porcentual o proporcional del 20% al que alude el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Lo anterior, con el objeto que se declare la referida apelación como improcedente, por cuanto la resolución impugnada no establece derechos permanentes en favor de las partes, solo enmendando una omisión.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger el presente recurso y, consecuencialmente, declarar que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada es improcedente, denegando la apelación concedida por resolución de 02 de septiembre de 2019, comunicando al juez a quo que siga conociendo del juicio en cuestión, procediendo al cumplimiento de la resolución improcedentemente impugnada por la vía de apelación. SEGUNDO: Que, con fecha tres de octubre del año dos mil diecinueve se trajo a la vista la causa Rol N° 1258-2019, la cual se refiere al recurso de apelación en que incide el presente recurso de hecho. TERCERO: Que, a partir del examen de los antecedentes que constan en la causa traída a la vista, estos sentenciadores estiman que la resolución recurrida tiene el carácter de sentencia interlocutoria, al resolver un incidente –objeción de liquidación- estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, circunstancia ultima que es dable apreciar dada la naturaleza de la decisión pronunciada por el sentenciador, en orden a dejar sin efecto la liquidación practicada con fecha 10 de junio de los corrientes, disponiendo realizar otra considerando un rubro omitido -20% de incremento-, lo cual, indefectiblemente, redundará en una cifra mayor a la arrojada por la ya referida liquidación en su oportunidad, beneficiando de esta forma al actor. Así las cosas, la apelación directa deducida con fecha 30 de agosto del presente año por la parte demandada, respecto de la res

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Rivera Rivera, Francisco Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N° 1325-2019.- La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve comparece Francisco Rivera Rivera, abogado, en representación de Sociedad Agrícola Cruz de Cañas Limitada, en autos caratulados “Sociedad Agrícola Cru

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