SIN INFORMACION

OJEDA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO: 1°.- Que don Luis Alejandro Benítez Valenzuela, abogado de la parte demandada interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019, dictada en causa ROL C-192-2019, caratulada “FIGUEROA con OJEDA”, seguida ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue, dictada por el Magistrado Sr. Fernando Alfonso Tarbes Pino, por cuanto dicha resolución deniega un recurso de apelación que es completamente procedente. Refiere que con fecha 16 de noviembre de 2019, repone con apelación subsidiaria de la resolución de fecha 13 de noviembre; y en el otrosí objeta los documentos acompañados por la contraria, luego con fecha 18 de noviembre de 2019, el a quo dicta una resolución citando a las partes a oír sentencia; y, con fecha 19 de noviembre de 2019, resolviendo su presentación de 16 de noviembre de 2019, falla: “Atento el estado de la causa, no ha lugar.”.- Solicita tener por deducido recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019, a fin de que Vs Iltmas., conociendo del recurso, enmienden la resolución recurrida, en el sentido de ordenar al tribunal a quo dar curso al recurso de apelación subsidiaria que se dedujo por su parte, con fecha 16 de noviembre del año 2019.- 2°.- Que informando el presente recurso de hecho, el magistrado del Juzgado de Letras de Quirihue don Julio Tarbes Pino, señala que con fecha 18 de Noviembre de 2019, se resolvió escrito de fecha 14 de noviembre del presente año, enviado por oficina judicial virtual a las 17:49 de ese mismo día, en el cual se solicita por parte del señor abogado Don David Vargas Aravena, apoderado del demandante, en lo principal., observaciones a la prueba, y en el otrosí, citación a oír sentencia, en la cual se dio lugar tanto a lo solicitado en lo principal como en el otrosí, agregando la nomenclatura correspondiente al mismo y que genera el efecto necesario para que dicha causa se agregue al estado mensual correspondiente como causas para fallo. Posterio

Fallo

en mérito de lo expuesto, se estima inoficioso emitir pronunciamiento respecto del presente recurso de hecho. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se omite efectuar pronunciamiento respecto del recurso de hecho deducido por don Luis Benítez Valenzuela, en contra de resolución de 19 de Noviembre último, dictada por don Fernando Tarbes Pino, Juez Titular del Juzgado de Letras de Quirihue. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Titular señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 658-2019.- CIVIL.- 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de diciembre de dos diecinueve.- VISTO: 1°.- Que don Luis Alejandro Benítez Valenzuela, abogado de la parte demandada interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019, dictada en causa ROL C-192-2019, caratulada “FIGUEROA con OJEDA”, seguida ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue, dictada por el Magistrado Sr. Fernando Alfonso

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