1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COMERCIAL E INDUSTRIAL RESTIC LIMITADA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION SUTTER SPA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que la ejecutada se alzó en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo último, que desestimó en todas sus partes y con costas, las excepciones de los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado en lo principal de la presentación de folio 5, y, en consecuencia ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante, de lo adeudado en capital e intereses de conformidad con lo prevenido en el artículo 5 letra d) inciso 2º de la Ley 19.983. Pide que esta Corte, acogiendo su recurso, revoque la sentencia de primer grado y en su lugar acoja las excepciones opuestas por su parte en el orden propuesto y, en consecuencia, deseche la demanda ejecutiva, con costas. 2.- Que, fundando su recurso, el apelante indica, respecto de la excepción del Nº2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, que se presentó a nombre de la ejecutante “Comercial e Industrial Restic Ltda., representada por doña Cecilia del Pilar Gómez Couchot, el Abogado don Jorge Luis Arias Contreras, pero sin que conste en los autos, el título invocado por la señora Gómez Couchot, para representar a dicha comercial, razón por la cual debe enmendarse la sentencia, acogiendo esta excepción. En cuanto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del cuerpo legal en estudio, refiere que la presunta factura acompañada en autos no cumple con los requisitos legales para su cobro ejecutivo. Indica que no consta ninguna firma ni menos aparece completado el “acuse recibo” por parte de su representada, con todos los requisitos exigidos para ello, cuales son: Nombre de la persona que recibe, RUT, Fecha, Firma y Recinto, agregando que la omisión de cualquiera de ellos tiene como sanción el que no estemos en presencia de un título ejecutivo. Aña

Fundamentos

fundamentos 7º y 8º de la sentencia en alzada, los que estos sentenciadores comparten, por lo que, en estas condiciones, no cabe sino el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida. 7.- Que, habiendo sido la parte ejecutada totalmente vencida, será condenada a las costas del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia de nueve de mayo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la Ministro Vivian Toloza Fernández. No firma el ministro suplente señor Selín Figueroa Araneda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones en tal calidad. Rol 1333-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que la ejecutada se alzó en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo último, que desestimó en todas sus partes y con costas, las excepciones de los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecut

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