1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

RTC INGENIEROS LIMITADA/AYALA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que la abogada doña Claudia Francisca Imbert Acuña, por el demandado en los autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “RTC Ingenieros Limitada con David Ayala Arenas”, Rol Nº C-3179-2017, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el juez del Primer Juzgado de Letras de Talca, don Gerardo Bernales Rojas, con fecha 25 de Junio de 2018, por la cual se acogió parcialmente la demanda intentada por su parte, señalando que dicha sentencia contiene el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haberse pronunciado dicha sentencia definitiva con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en este caso, el requisito contemplado en el N° 6 de dicho artículo, disposición que ordena que las sentencias definitivas deben contener la decisión del asunto controvertido, en este caso al no pronunciarse respecto a la excepción de prescripción opuesta por su parte, infringiendo igualmente el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Sostiene que la omisión en que incurre la sentencia recurrida constituye un vicio de nulidad formal que deberá llevar a casar dicho fallo y, que deberá ser subsanado, a través de la sentencia de reemplazo, la que deberá emitir su dictamen respecto de la excepción de prescripción extintiva, acorde lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que esta Corte con fecha 28 de agosto pasado haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso final del artículo 768 del compendio legal mencionado le ordenó al juez de base pronunciarse sobre la excepción de prescripción, lo que se cumplió complementándose el fallo con fecha 30 de agosto de 2018. De consiguiente el señalado recurso de casación ha perdido oportunidad, al haberse subsanado la omisión a que se refiere la recurrente de casación. EN CUANTO AL REC

Fallo

fallo y, que deberá ser subsanado, a través de la sentencia de reemplazo, la que deberá emitir su dictamen respecto de la excepción de prescripción extintiva, acorde lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que esta Corte con fecha 28 de agosto pasado haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso final del artículo 768 del compendio legal mencionado le ordenó al juez de base pronunciarse sobre la excepción de prescripción, lo que se cumplió complementándose el fallo con fecha 30 de agosto de 2018. De consiguiente el señalado recurso de casación ha perdido oportunidad, al haberse subsanado la omisión a que se refiere la recurrente de casación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento, pero en ésta se quita el párrafo final del motivo cuarto rectificado, desde donde dice “Que, en autos lo que cobra (…)”. Y se tiene en su lugar presente: TERCERO: Que la recurrente de apelación hace consistir el perjuicio que le provoca la sentencia, en dos órdenes de conclusiones del laudo; la primera que no se accedió a la prescripción de la acción deducida por el actor y, la segunda que su representado debe pagar al demandante la suma de $ 2.657.730, debiendo haberse excluido la suma de $573.210., por concepto de supervisión. Para afirmar que la acción está prescrita, sostiene que la sociedad demandante es una consultora que presta servicios de variadas índole a distintos clientes, siendo su giro

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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que la abogada doña Claudia Francisca Imbert Acuña, por el demandado en los autos sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “RTC Ingenieros Limitada con David Ayala Arenas”, Rol Nº C-3179-2017, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el juez del

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