SIN INFORMACION

ARAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 416 de Antofagasta, en representación del condenado Julio Alberto Araya Nogales, RUN 12.581.317-8, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1688-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe la recurrida, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada indica que el amparado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en causa RIT 339-2015 y RIT 66-2015, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 7663-2014. Conforme a la información, registra como fecha de inicio de condena el 19 de junio de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el día 10 de enero de 2021. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el día 13 de noviembre de 2019. Se consideró por el tribunal de conducta que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que por sesión de fecha 15 de octubre de 2019, y contenida en Oficio N° 1688-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad, no se cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, consumo problemático sin tratamiento ni intervención, carencia de capacitación, trastorno de personalidad antisocial y nula conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Agrega que, de acuerdo al informe psicosocial se reconocen factores de riesgos que no han sido objeto de intervención plena y oportuna, lo que incide en la conclusión del informe, además que aparenta ser un diagnóstico, cuyas conclusiones fueron íntegramente transcritas en la respectiva acta, omitiéndose que si ha sido objeto de capacitaciones (instalaciones eléctricas), intervención en área de adicciones y psicoterapia, lo que da cuenta de un grave sesgo por parte de los profesionales evaluadores, lo que permite cuestionar sus conclusiones. Refiere que se ha visto vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que no ha sido objeto de una adecuada y oportuna intervención de los factores de riesgos. Agrega que la precariedad del plan de intervención, además de la demora en su ejecución, que más bien incurren en la elaboración de un diagnóstico, incumpliendo con las obligaciones y el fin de la ley de libertad condicional. C

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Julio Alberto Araya Nogales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Segundo Semestre año 2019. Dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese y comuníquese. 262-2019 (AMPARO) 4 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 416 de Antofagasta, en representación del condenado Julio Alberto Araya Nogales, RUN 12.581.317-8, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1688-2019 d

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