RETAMAL TORRES REINALDO DEL TRANSITO / FISCALIA CENTRO NORTE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tiene conocimiento del acto impugnado, al menos, desde agosto de dos mil dieciocho, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, conforme a los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Iltma. Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-187072-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomas Gray Gariazzo e integrada por la ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que éste tiene conocimiento del acto impugnado, al menos, desde agosto de dos mil dieciocho, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, conforme a los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Iltma. Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-187072-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Tomas Gray Gariazzo e integrada por la ministro (S) señora Lidia Poza Matus y la abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/mac Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturba
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