PEÑA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Camila Leonicio Uribe, Abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N.º 239 oficina 416, Antofagasta, por el condenado Carlos Jesús Peña Fuentes, cédula nacional de identidad Nº 16.132.793-k, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº1736-2019 de fecha 15 de octubre de 2019,se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando que se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución que lo rechaza, concediendo la libertad condicional a don Carlos Jesús Peña Fuentes. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral En Lo Penal de Antofagasta RIT 151-2017, registrando como fecha de inicio de condena el día de 19 de agosto de 2016, y se proyecta su cumplimiento para el 20 de agosto de 2021. Indica que en sesión de fecha 15 de octubre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad, no cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, por el nivel de riesgo alto de reincidencia, sumado al compromiso delictual que presenta por su historial, necesidad de lucro fácil, permeabilidad a pares criminógenos, inicio precoz en el delito y policonsumo problemático sin tratamiento, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa artículo 1° del Decreto ley N°321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social”. Expresa que existen factores de riesgo que no han sido objeto de intervención plena u oportuna, durante su reclusión, debido a la precariedad del plan de intervención y la demora en la ejecución, habiendo finalizado favorablemente aquellos en que fue convocado. Considera que fundar el rechazo del beneficio de libertad condicional en el hecho de “no contar con un informe psicosocial favorable” genera una infracción al principio de legalidad por una parte, toda vez que se introducen presupuestos no establecidos en la norma, y por otro, al principio de igualdad ante la ley, toda vez que no es resorte del amparado el hecho de no haber sido intervenido en todas las áreas de riesgo consideradas, aseverando que el rechazo de la recurrida carece de fundamentación. SEGUNDO: Que, don Dinko Franulic Cetinic Ministro titular y Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, Alfredo Linderberg Bustos e Israel Fuentes Gutiérrez, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, y Marco Escobar Martínez y María José Saavedra Cárdenas, Jueces del Juzgado de Garantía de Antofagasta, integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del 2019, informan al tenor del presente recurso. Exponen que la resolución fue dictada por la Comisión de Libertad Condicional contemplada en el Decreto Ley N° 321, la que se conformó con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, y en la oportunidad establecida en la ley. Actuando dentro de sus facultades y el marco legal y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Carlos Jesús Peña Fuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Segundo Semestre del año dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Rol 258-2019 (AMP) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Camila Leonicio Uribe, Abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N.º 239 oficina 416, Antofagasta, por el condenado Carlos Jesús Peña Fuentes, cédula nacional de identidad Nº 16.132.793-k, recurre en contra de la resolución de La Comisión de libertad condicional contenida en el oficio Nº173
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