2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAOS

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de catorce de septiembre dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-1105-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, con costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N° D07845092814 suscrito con fecha 2 de noviembre de 2017, resulta procedente acoger la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.751-2018 /Civil.

Fallo

fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de catorce de septiembre dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-1105-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, con costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N° D07845092814 suscrito con fecha 2 de novie

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de catorce de septiembre dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-1105-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, con costas del recurso. Acordada contra el voto del m

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