ENRIQUEZ-OMINAMI GUMUCIO MARCO /SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el libelo no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, teniendo presente, además, que lo solicitado en el petitorio del recurso, no se condice con la naturaleza de la acción de amparo, que es extraordinario y excepcional. Que cabe agregar que los hechos materia de amparo ya están siendo sometidos al conocimiento de esta corte, al haberse deducido recurso de apelación en los autos RIT 4908-2019, RUC 1900299029-9, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución que rechazó su solicitud de sobreseimiento definitivo y parcial, conforme da cuenta Rol Corte Penal 6762-2019, actualmente en tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en favor de Marco Enríquez-Ominami Gumucio en contra del Ministerio Público y del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Archívese en su oportunidad. Nº Amparo-3008-2019. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en favor de Marco Enríquez-Ominami Gumucio en contra del Ministerio Público y del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Archívese en su oportunidad. Nº Amparo-3008-2019. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. muz Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el libelo no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que según el artículo 21 de la Constitución Política hacen admisible una acción de su especie, teniendo presente, además, que lo solicitado en el petitorio
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