TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: FELIPE IGNACIO MOLINA CID

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimosexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que en estos antecedentes el acusado Felipe Ignacio Molina Cid fue condenado en calidad de autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 196 inciso segundo de la Ley N° 18.290 en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal y 397 N°2 el Código Penal, cometido el 1 de noviembre de 2018 en la ciudad de Los Ángeles, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más la suspensión de licencia por cinco años y accesorias correspondientes. Las juezas del Tribunal Oral Penal de Los Ángeles no le concedieron la pena sustitutiva solicitada por la defensa de remisión condicional “atendido texto legal expreso que lo impide”. Le concedieron la reclusión parcial domiciliaria por el mismo tiempo de la condena, en la modalidad de reclusión nocturna. 2º) Que la referida decisión tuvo en consideración el artículo 4° de la ley 18.216, el cual, luego de indicar los requisitos de procedencia de dicha pena sustitutiva, agrega, en su inciso final que: “Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15 letra b, o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere”. Los delitos a que se aluden son aquellos contemplados en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, los incisos segundo y tercero del artículo 196 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; los establecidos en los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, y aquellos contemplados en los artículos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 411 ter del mismo Código. 3°) Que, sin embargo y al contrario de lo afirmado por las juezas del fondo, no es posible detenerse únicamente en el catálogo de delitos a que se refiere el inciso final del artículo 4 de la ley 18.216 cuando hace remisión al artículo 15 del mismo texto legal, sin considerar realizar una interpretación teleológica e histórica de la misma norma, teniendo presente que tratándose de delitos cuya penalidad se encuentra en la escala más baja y, pudiendo cumplirse la pena por parte del sentenciado fuera de los establecimientos penales, habrá de preferirse ello a la privación de libertad en algún recinto carcelario. Ese ha sido el espíritu del legislador al establecer las penas sustitutivas, y así queda de manifiesto en el mensaje que contiene el proyecto de ley tendiente a modificar la ley Nº 18.216, privilegiándose el logro de la reinserción y acceder a una alternativa a la prisión, pero simultáneamente const

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 370 del Código Procesal Penal y 4 de la Ley 18.216, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de dos de diciembre pasado, dictada por el Tribunal Oral Penal de Los Ángeles, en cuanto por su punto III resolutivo se dispuso la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, declarando en su lugar, que se accede a la petición de la defensa del sentenciado, en orden a que se le aplica como pena sustitutiva, la de remisión condicional de la pena contemplada en el artículo 3 de la Ley N° 18.216, debiendo el tribunal a quo disponer las condiciones que correspondan al tenor del artículo 5 de la ley referida. Léase en la audiencia dispuesta en el día de hoy e insértese en la carpeta respectiva. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma el abogado integrante señor Jean Pierre Latsague Lightwood, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 1069-2019- penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando Décimosexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º) Que en estos antecedentes el acusado Felipe Ignacio Molina Cid fue condenado en calidad de autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad ca

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