SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció el abogado Francisco Hernández Hormazábal; quién interpuso acción constitucional de amparo a favor de Macarena de los Ángeles Vidal Lazzaro, interna recluido en el en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile, dado que, según asevera la recurrente, aquella no ha adoptado las medidas necesarias para el resguardo y protección de la amparada, solicitando su traslado al Complejo Penitenciario de Rancagua. Explica el actor que la amparada cumple condena por 5 años y 1 día del delito de robo con violencia, otra condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, más una tercera de 61 días por el delito de maltrato de obra a Gendarme. En cuanto al fondo de su petición argumenta el actor que la amparada ha sido agredida por otras internas de su módulo, encontrándose amenazada de muerte, siendo además sujeto de constantes castigos impuestos por Gendarmería, estimándose que tanto su vida como integridad física se encuentran amenazadas. A raíz de lo anterior, la amparada se encuentra en un estado psicológico frágil, padeciendo de bipolaridad, depresión y episodios de angustia, llegando a autoinferirse heridas en sus brazos y torso, teniendo 2 intentos suicidas. Explica que al lugar donde solicita su traslado cuenta con apoyo familiar, viviendo además su hijo de 10 años. Solicita en definitiva que por este medio se resguarde el imperio del derecho y se disponga su traslado a otra Unidad Penal donde se vele por su seguridad. Informa al tenor del recurso el Director Regional de Gendarmería, instando por el rechazo del recurso. Previene que la interna fue trasladada desde el Complejo Penitenciario de Rancagua al de esta ciudad el pasado 25 de agosto, como medida de seguridad, pues en su ciudad de origen ya mantenía problemas de convivencia (según documentación adjunta agresión o riña con resultado de lesiones leves y ser líder de banda al interior de la unidad). En relación con el comportamiento de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional interpuesta, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso con infracción de la normas constitucionales, o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el actor alega que la amparada ha visto afectada su seguridad individual, aseverando que la recurrida no ha adoptado las medidas necesarias para su resguardo y protección, encontrándose en una situación de compromiso tanto emocional como de salud, solicitando se disponga por esta Corte su inmediato traslado al Complejo Penitenciario de Rancagua, lugar donde posee arraigo familiar. Tercero: Que informando el recurso el Director Regional de Gendarmería, puntualiza que la decisiones relativas al traslado de los internos son facultativas de los órganos centrales de la institución, las que se adoptan cuando las necesidades del régimen interno así lo aconsejaren. Respecto de la situación particular de la amparada sostuvo que esta fue recientemente trasladada desde Rancagua, justamente por razones de seguridad del régimen intrapenitenciario, agregando que la amparada ha manifestado, en general, una conducta refractaria a las normas de orden interno, teniendo conflictos con sus pares, lo que ha llevado que se encuentre, junto con otras internas, aislada del resto de la población penal. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados por las partes no se desprende la existencia de una situación de salud de cuidado respecto de la recurrente. Quinto: Que el artículo 28 del D.S. N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, establece la facultad de los Directores Regionales de disponer el ingreso o el traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de extrema seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición reglamentaria, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Se establece asimismo que la adopción de alguna de estas medidas debe estar precedida de un informe técnico que las recomiende, la que será revisada con la periodicidad que la propia disposición prevé. Sexto: Que en este orden de ideas, el cambio o traslado de los internos entre los distintos módulos o centro penitenciarios constituye una facultad privativa de Gendarmería de Chile y cuyo objetivo

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado Francisco Hernández Hormazabal a favor de Macarena de los Ángeles Vidal Lazzaro, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo expuesto, se instruye a Gendarmería evaluar la situación de salud mental de la amparada, en atención a las alegaciones que el actor formuló en su libelo, debiendo tomar las medidas pertinentes al respecto. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 224-2019.

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Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 compareció el abogado Francisco Hernández Hormazábal; quién interpuso acción constitucional de amparo a favor de Macarena de los Ángeles Vidal Lazzaro, interna recluido en el en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile, dado que, según asevera la recurrente, aquella no ha adoptado las m

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