JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PÉREZ SILVA LUIS/COMERCIAL PANAMERICANA S. A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el abogado don Gonzalo Philips del Pozo, en representación de la demandada Comercial Panamericana S.A., en causa RIT T-184-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulada “Pérez con Comercial Panamericana S.A” en procedimiento de Tutela laboral, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular don Rodrigo Díaz Figueroa, en virtud de la cual acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, estimando lesionada la libertad sindical, condenando a la denunciada al pago de la suma de $4.158.000.- equivalentes a nueve remuneraciones mensuales, a título de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, y que rechazó la demanda en cuanto se pretendía el pago del incremento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo y ejecutoriada, que sea la sentencia, dispuso se remitan copias a la Dirección del Trabajo para su registro. Funda el recurso, en primer término, en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Estatuto Laboral, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 10 del Decreto N°54 que aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y del artículo 289 del Código del Trabajo; y, en subsidio, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso por las causales señaladas, invalidando la sentencia recurrida, y en acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con costas. Declarad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando la causal principal de nulidad invocada, esto es, la contemplada en el artículo 477 inciso 1°, segunda parte, del Código del Trabajo, sostiene el recurrente, que la sentencia infringe lo estipulado en el artículo 10° del Decreto N° 54, que aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, ya que dicha norma establece los requisitos copulativos que deben cumplir aquellos que serán representantes de los trabajadores, en el Comité Paritario. Precisa que el

Fallo

fallo recurrido infringió el mencionado precepto legal, al no dársele su debida aplicación, dado que, dichos requisitos son los estrictamente necesarios para que un trabajador sea representante de los trabajadores de la empresa en el Comité Paritario de ésta, por tanto, el que uno de ellos carezca de alguno de sus requisitos, reflejaría que no es un candidato idóneo y autorizado por la legislación para ser considerado como representante de los trabajadores en el Comité Paritario, así, para el caso de que se considere una persona que carezca de alguno de los requisitos, acarrearía que la votación, elección de los representantes de los trabajadores y designación de éste, se encuentren viciados, siendo susceptible de anulación todo el procedimiento de elección y designación. Agrega que el sentenciador, en el considerando décimo, da como un hecho cierto que el demandante fue elegido como representante de los trabajadores, en base a una simple presunción, por el hecho de haber obtenido éste la mayoría simple de los votos, omitiendo que para ser declarado como tal no basta dicha simple mayoría de los votantes, sino que se requiere además cumplir con los requisitos legales para ser considerado como tal y que, en el mismo considerando, el juez a quo comete infracción de la aplicación de ley, puesto que, una vez realizada la votación de la elección de los representantes de los trabajadores del Comité Paritario, no es aceptado sanear dicha votación mediante la espera del transcurso de

Texto Completo (Preview)

Pérez Silva, Luis Comercial Panamericana S.A. Art. 19 N° 1 CPR, Derecho a la Vida e Integridad Rol N° 151-2019.- (T-184-2019 del Juzgado de letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el abogado don Gonzalo Philips del Pozo, en representación de la demandada Comercial Panamericana S.A., en causa RIT T-184-2018, seguida ante el Juzgado d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica