SIN INFORMACION

AMPARADO MAURICIO JARA PACHECO /JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Jorge González Godoy, defensor penal público, por el imputado Mauricio Jara Pacheco en causa RIT 5814-2019, RUC 1 900688795-6 del Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del tribunal de Garantía de Chillán y Gendarmería de Chile. Se funda en que su representado mientras se encontraba en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, el 5 de noviembre del presente año, tiene que ser llevado de urgencia al Hospital Herminda Marín de esta ciudad por diversas molestias, siendo diagnosticado con Migraña descompensada y cefalea vascular, ordenándole un tratamiento con diversos fármacos que debían suministrarle en dicho centro penitenciario, sin embargo, solo se le suministraba Clonazepam a fin de que pueda dormir. Posteriormente, a comienzos del presente mes, su representado sufre un infarto cerebral y Estenosis Arteria Cerebral Media, siendo hospitalizado en el hospital Herminda Marín, donde permanece estable hasta la fecha, a la espera de una intervención quirúrgica, pero para la cual se le debe realizar exámenes médicos que según certificado se deben realizar en la ciudad de Chillan. Indica que solicitó un oficio a Gendarmería de Chile a fin de que remita los antecedentes médicos y ficha clínica de Mauricio Jara Pacheco, a lo que el tribunal accede. Dada la demora en la entrega de dicho oficio es que pide una audiencia de cautela de garantías y revisión de prisión preventiva por razones humanitarias, sin embargo, en dicha audiencia, de fecha 17 de diciembre de 2019, no se traslada a Mauricio Jara por no estar las condiciones de salud que permitan su traslado además de no contar Gendarmería con el instrumental necesario, y por lo anterior es que no se realiza la audiencia de Revisión de prisión preventiva por razones humanitarias. Además, en cuanto a la cautela de Garantías, el Magistrado Edgardo Pinto niega lugar a la solicitud de la defensa de acceder a la ficha clín

Fundamentos

motivos humanitarios, el Magistrado Edgardo Pinto dio ha lugar a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a no realizar dicha audiencia en ausencia del imputado aun cuando acompañó documentos que acreditan el delicado estado de salud de su representado. Cita el artículo 5.1 de la convención Interamericana de Derechos Humanos y el articulo 19 N° 1 y 9° de la Constitución Política de la República, sosteniendo que en este caso concreto se está afectando la salud de su representando al no darle los cuidados necesarios para asegurar su integridad ni accediendo a la ficha clínica de éste, así mismo, se le causó un grave perjuicio al no debatirse la medida cautelar impuesta a Mauricio Jara Pacheco, aun en su ausencia, debido a que no fue traslado por los problemas de salud ya citados y en donde la defensa solicitaba la suspensión de la presente medida cautelar con el fin de comparecer a las horas médicas y exámenes que no son en esta ciudad. Finalmente, pide a esta Corte, que restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que se alza o suspenda la medida cautelar que pesa sobre el amparado a fin de resguardar su integridad física o bien lo que en derecho corresponde. 2°.- Que informando don Edgardo Pinto Solís, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Chillán, señala que en audiencia de revisión de prisión preventiva y cautela de garantías de 17 de Diciembre último, en consideración a que el imputado Jara Pacheco no fue trasladado a su realización, en atención a su condición de paciente internado en el Hospital local, se dispuso reprogramar la realización de la primera de ellas, abriéndose debate en relación a la solicitud de cautela de garantías requerida, la que se hizo consistir en estimar vulnerado el derecho a la salud y a la vida del nombrado incriminado, requiriéndose por la Defensa la entrega de su Ficha Clínica con el propósito de realizar trámites tendientes a mejorar su salud. Que la referida solicitud fue denegada en virtud de contar el imputado con la atención médica requerida, lo que se desprende de su internación en el centro hospitalario de esta ciudad, antecedente que no fue controvertido en audiencia por los intervinientes, resultando

Fallo

por lo expuesto irrelevante la entrega de la ficha médica solicitada, teniendo en consideración para ello que atendida la situación procesal del amparado, el resguardo de su salud debe ser supervigilado por Gendarmería de Chile, obligación que conforme a los antecedentes expuestos, aparece suficientemente cumplida. Que sin perjuicio de lo expuesto, y atendiendo al trato digno que merece el encausado, se dispuso oficiar al Hospital Herminda Martin y Centro de Cumplimiento Penitenciario, ambos de Chillán, con el propósito de hacer entrega de un informe actualizado del estado de salud del imputado a su adulto responsable, doña Francisca Rivera Rivera. Por otra parte, no se advierte en qué medida la reprogramación de la audiencia de sustitución de prisión preventiva, lesiona el derecho a la libertad individual del amparado, ya que aun cuando en el evento de sustituirse dicha cautelar, el imputado hubiere permanecido igualmente hospitalizado, antecedente que sirvió también de fundamento a la reprogramación decretada, entendiendo que de esa forma, el aludido debate se verificará contando con la presencia del imputado y los antecedentes ciertos y determinados que pudieren servir para fundamentar las alegaciones de las partes. Estima que no se ha menoscabo de manera ilegal ni arbitraria al imputado, ni menos que se le hubiere privado de su libertad, en los términos que prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que al informar doña Francisca Serrano C

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Chillán, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que comparece don Jorge González Godoy, defensor penal público, por el imputado Mauricio Jara Pacheco en causa RIT 5814-2019, RUC 1 900688795-6 del Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del tribunal de Garantía de Chillán y Gendarmería de Chile. Se funda en que su representado mient

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