SIN INFORMACION

FUENTES CARRILLO JOSÉ LUIS/TERÁN ARÉVALO CÉSAR ROLANDO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Guillermo Rioseco Flores en representación convencional de don José Luis Fuentes Carrillo ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto 486 oficina 406, Concepción interponiendo recurso de protección en contra de don César Rolando Terán Arévalo con domicilio en sector los Ñancos, sin número, comuna de Arauco por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Que su representado vive en una propiedad en el Fundo Hueico, ha pertenecido a su familia hace más de sesenta años, la que obtuvo por derechos hereditarios como consta en los certificados de las inscripciones que se acompañan a este recurso. En dicha propiedad existe históricamente un camino de aproximadamente 80 metros que conecta la casa del recurrente con el camino público, siendo ésta la única vía de acceso y la cual fue cerrada por el recurrido con cercos de alambre y posteriormente con un portón con candado todo esto de forma arbitraria e ilegal, esgrimiendo éste una supuesta inscripción de propiedad que le daría derecho sobre los terrenos donde está el único camino hacia la propiedad. Indica que los hechos provocados por el recurrido impiden que el señor José Luis Fuentes Carrillo y su familia puedan salir y entrar de su vivienda a pie o en su vehículo e incluso tampoco tiene la posibilidad de que entre el camión aljibe que distribuye agua potable razón por la cual hace más de 5 meses se ven impedidos de consumir agua potable, viéndose en la necesidad de captar agua de un arroyo que pasa por la propiedad. Asevera que el 13 de mayo del año curso, se interpuso ante esta Corte un recurso de protección en contra del padre de recurrente, esto es, don Rolando Terán García, el cual tiene asignado el Rol N° 9574-2019, por los mismos hechos que se invocan en el presente recurso, en el cual se obtuvo sentencia favorable para el recurrente ordenándole a Terán García "…restablecer la situación preexistente a la fecha de la ocurrencia del acto que motivó el recurso de protección, es decir retirar los cierros instalados que bloquean el acceso y libre tránsito a la vía pública y que han sido instalados en el medio del camino vecinal o en su defecto entregar al recurrente una llave del candado que cierra el portón del primer cerco y retirar el segundo cerco que el libre tránsito…” y “…Asimismo se ordena al recurrido no instalar nuevamente ningún obstáculo material que impida el libre tránsito por el camino de acceso a la vía pública…” Agrega que el 15 de julio del 2019 la tercera sala de la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol número 17.639-2019 confirmó la sentencia pronunciada por esta Corte de Apelaciones en rol N° 9574-2019, dictándose el 30 de julio de 2019 el “cúmplase”. Sin perjuicio de lo señalado, al día posterior, don Rolando Terán García maliciosamente decide escabullir el cumplimiento de la sentencia transfiriendo a su hijo César Rolando Terán Arévalo la propiedad. Hace presente que, el 21 de agosto del 2019, don Rolando Terán García respondiendo a una orden de esta Iltma. Corte de Apelaciones en la cual se le solicita responder cuáles son los actos que se encuentra realizando para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en Rol N° 9574-2019, expresó que no ha podido dar cumplimiento a lo ordenado, debido a que el inmueble en el cual se encuentra construido el cerco que se le ha ordenado retirar ya no es de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Rioseco Flores en representación convencional de don José Luis Fuentes Carrillo, en contra de César Rolando Terán Arévalo, debiendo este último retirar los cierros instalados que bloquean el acceso y libre tránsito a la vía pública, y que han sido instalados en el medio del camino vecinal, o en su defecto, entregar al recurrente una llave del candado que cierra el portón del primer cerco y retirar el segundo cerco que impide el libre tránsito, desde y hacia la propiedad de don José Luis Fuentes Carrillo, a través del camino que hoy se encuentra bloqueado. Asimismo se ordena al recurrido no instalar ningún obstáculo material que impida el libre tránsito por el camino de acceso a la vía pública. II.- Ejecutoriada esta sentencia, pudiendo constituir delito por parte de don Rolando Terán García el incumplimiento de lo ordenado por esta Corte, en la sentencia de 14 de junio de 2019, Rol N°9574-2019, y su posterior enajenación de la propiedad a su hijo César Rolando Terán Arévalo, se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público para su respectiva investigación de los hechos, debiendo adjuntarse copia autorizada de la referida sentencia y la

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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece el abogado Guillermo Rioseco Flores en representación convencional de don José Luis Fuentes Carrillo ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto 486 oficina 406, Concepción interponiendo recurso de protección en contra de don César Rolando Terán Arévalo con domicilio en sector los Ñancos, sin número, com

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