FISCO DE CHILE/NAUTICA DEL SUR S.A. - (LTE)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, según consta de los autos y de la prueba aportada durante el proceso, que la entrega de la totalidad de las especies, consistentes en 8 lanchas, se realizó dentro del plazo de 270 días previsto en el acuerdo de voluntades existente entre las partes, no configurándose la causal de incumplimiento que da lugar a la aplicación de las multas cuyo cobro se persigue en autos. Segundo: A mayor abundamiento, la misma demandante mediante presentación realizada con esta fecha, ha reconocido que el asunto se encuentra resuelto entre ellas, lo que unido al Dictamen N° 7482-19 de fecha 14 de marzo de 2019, mediante el cual se dejan sin efecto las multas aplicadas primitivamente a la demandada y que fundan la presente acción, hacen ineludible arribar a la decisión de rechazar la presente acción. Tercero: Que sin perjuicio de lo razonado, la parte demandante ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que en virtud del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se le condenará en costas. Por tales consideraciones, y atendido también lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil diecinueve y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza la demanda deducida en juicio de hacienda sobre cobro de multa, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-8851-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 577562: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero a décimo séptimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, según consta de los autos y de la prueba aportada durante el proceso, que la entrega de la totalidad de la
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