SALINAS/GIGOUX
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Sebastián Ilabaca Toro-Mazote, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Salinas con Gigoux”, RIT Nº O-4949-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por despido indirecto y cobro de prestaciones, que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por la demandada y acogió la demanda de despido indirecto, condenando al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla, con costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes tres causales, una en subsidio de la otra: 1) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; 2) la del artículo 477 por infracción de ley en relación con los artículos 446 Nº 5, 454, 7 y 510, todos del Código del Trabajo; 3) la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal deducida, la del artículo 478 letra e) en lo referido a “cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, el recurrente argumenta que la demandante pidió la calificación de grave de las conductas del empleador, la terminación del contrato y la condena al pago de indemnizaciones señaladas. Sin embargo, el tribunal condenó al pago de remuneraciones del año 2018 que no fue pedido y para lo que no se le entregó competencia. La demanda, además, hace mención de pago de remuneraciones sin indicar año, indemnizaciones y gratificaciones. Insiste, en lo demás, respecto a la competencia fijada por las partes en sus escritos de discusión, en el vicio de ultra petita conforme al artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales y el carácter de orden público de las normas procesales. Señala que la influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo se encuentra en que por este vicio el tribunal otorgó más allá de lo pedido, lo que debe ser rechazado. Segundo: Que, es menester señalar que de la lectura de la demanda se aprecia que en ella la demandante efectivamente expone el conjunto de prestaciones que estima adeudadas por la demandada, para concluir en el acápite “Prestaciones demandadas” un listado de seis montos adeudados por los conceptos que en cada caso indica, y luego en su petitorio remitirse a las indemnizaciones previamente señaladas. Se desvirtúa así la afirmación del recurrente en cuanto a que la sentencia lo condena al pago de una serie de prestaciones que no han sido reclamadas y que tampoco han sido determinadas en forma fehaciente en la demanda, por cuanto el petitorio de la misma sí se remite a lo señalado en forma previa en el cuerpo del libelo. A lo anterior se agrega que si bien el demandado advierte la omisión del año “2018” al contestar, lo cierto es que ello se subsanó con la prueba y las propias alegaciones de esa parte. En consecuencia, no se configura la causal invocada, que es desechada. Tercero: Que en cuanto a la segunda causal, la del artículo 477 Código del Trabajo en relación a los artículos 446 N° 5, 454, 7° y 510 del Código del Trabajo, el recurrente indica que el primer artículo establece como requisito de la demanda la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal y, en la especie, el pago de remuneraciones se hizo sin especif
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Sebastián Ilabaca Toro-Mazote, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Salinas con Gigoux”, RIT Nº O-4949-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por despido indirecto y cobro de prestaciones, q
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