JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

RETTIG / ZAMORA - C/C -

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

visto privado de parte de su propiedad por el demandado, mediante el desplazamiento de cimientos y pilares de la pandereta divisoria, omitiendo el fallo recurrido pronunciamiento sobre este apartado de la demanda, sin que exista motivo que lo justifique, estimado acreditado tal hecho mediante los planos elaborados por el arquitecto don Pablo Ulloa Vargas en relación con la inspección personal del Tribunal, que establece que existe un desplazamiento del deslinde del vértice sur poniente del inmueble en esta parte en 1.40 metros hacia el oriente en desmedro de su inmueble. Detentando el demandado esa superficie sin antecedente que a justifique. 4°) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que “…el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del fallo o si el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 5°) Que según consta del escrito de fs. 25, conjuntamente con el recurso de casación en la forma, la parte demandada dedujo recurso de apelación el que sustenta en los mismos

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) El abogado don Rodrigo Tapia Figueroa, en representación del demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que rechazo la demanda de reivindicación, el que funda en primer lugar a en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo que dispone el artículo 795 Nº4, del mismo Código, al estimar que “se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, el que se configura en la especie, al rechazar el Tribunal a quo a designación de nuevos peritos ante el incumplimiento de los peritos designados del deber de entregar el informe pericial en el plazo fijado al efecto, por causa no imputable a su representado. 2°) Que en segundo lugar, deduce la causal prevista en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil: “en haber sido dada ultra petita, esto es otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la Ley”, relacionada al primer capítulo de reivindicación denominado “deslinde sur del inmueble del demandante”, incurriendo el Tribunal en la causal de extra petita, extendiendo la decisión a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, ya que desatendiendo el hecho que el demandado estableció el deslinde sur de su inmueble ubicándolo varios metros al norte del punto que realmente corresponde y que debe servir de deslinde, es decir, el muro colindante con canal Waddington de por medio, ha reducido la discusión a la existencia de una servidumbre legal de acueducto que grava el inmueble demandado, no obstante, el Tribunal habiendo establecido como objeto de la controversia en lo referente al canal, que la misma versa sobre el emplazamiento de este en el predio de mayor extensión y, luego de la subdivisión efectuada en uno de los lotes resultantes, impone en la sentencia, la prueba de una servidumbre que grave el predio del demandado, trasladando esa carga a su parte, en circunstancias que su afirmación en este aspecto, solo fue uno de sus argumentos para sostener que el demandado sitúa irregularmente el deslinde sur de su inmueble antes del canal de regadío, siendo lo relevante la prueba de la superficie y deslindes de las partes conforme a sus títulos de dominio. 3º) Que en tercer lugar, deduce la causal prevista en el artículo articulo 768 Nº 5 en relación con el articulo 170 Nº6, esto es” en haber sido pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en la especie, el Nº6, la decisión del asunto controvertido, referido específicamente al deslinde poniente de su inmueble, en el que se ha visto privado de parte de su propiedad por el demandado, mediante el desplazamiento de cimient

Fallo

fallo recurrido y se retrotraiga el procedimiento al estado que en indica, en relación con la primera causal y, se dicte un fallo de reemplazo, en el caso de las restantes causales, acogiendo la acción reivindicatoria, en todas sus partes. A fs. 55 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) El abogado don Rodrigo Tapia Figueroa, en representación del demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado que rechazo la demanda de reivindicación, el que funda en primer lugar a en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo que dispone el artículo 795 Nº4, del mismo Código, al estimar que “se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, el que se configura en la especie, al rechazar el Tribunal a quo a designación de nuevos peritos ante el incumplimiento de los peritos designados del deber de entregar el informe pericial en el plazo fijado al efecto, por causa no imputable a su representado. 2°) Que en segundo lugar, deduce la causal prevista en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil: “en haber sido dada ultra petita, esto es otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que este tenga para fallar de oficio en los cas

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. El abogado don Rodrigo Tapia Figueroa, en representación del demandante, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda reivindicación interpuesta por su represe

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