MOSCOSO CORONADO FRANZ / GARCÍA CAMPOS JUAN
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
ANULA DE OFICIO (FALLO DEL ACU
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 22.134-2016 del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, don Franz Moscoso Coronado dedujo demanda ejecutiva contra don Juan García Campos, invocando como título ejecutivo un cheque por la suma de USD $55,713. Notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga mérito o fuerza ejecutiva y la de nulidad de la obligación, argumentando para ese efecto que el documento que sirve de base a la ejecución habría sido entregado en garantía. Se recibió la causa a prueba y antes de dictarse sentencia, asilándose en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado presentó un escrito planteando a través suyo que “vengo en hacer expresa reserva para un juicio ordinario de las excepciones de los N°s 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil formuladas por esta defensa, las que serán acreditadas por la vía de un juicio ordinario declarativo.” El tribunal a quo tuvo presente esa reserva y citó a las partes a oír sentencia. Por sentencia definitiva de 30 de mayo de 2018 el juez de primer grado resolvió lo que pasa a reseñarse: a) rechazó las excepciones opuestas a la ejecución; b) ordenó seguir con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante; y c) acogió la reserva de la acción ordinaria, en los términos señalados en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Contra ese fallo el ejecutado interpuso recurso de apelación.
Fundamentos
Considerando: Primero: De acuerdo con lo que establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce el efecto de cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Sin embargo, esta regla general tiene excepciones, una de las cuales está consagrada en esa misma disposición legal, al indicarse allí que el ejecutado puede pedir que le sean reservadas sus excepciones, con tal que lo haga antes de dictarse la sentencia definitiva; Segundo: En lo que resulta atingente para los fines estrictamente formales o de sustanciación del proceso, de la norma legal aludida pueden extraerse algunas conclusiones preliminares. Por lo pronto, que si el ejecutado ha ejercido tal reserva y la misma es aceptada, eso quiere decir que el tribunal queda impedido de pronunciarse sobre las excepciones opuestas, precisamente porque la decisión que ha de recaer sobre ellas queda postergada para un juicio ordinario posterior. Enseguida, de lo señalado se sigue también que por semejante razón la decisión sobre el fondo de las excepciones opuestas resulta del todo incompatible con la decisión simultánea de aceptar la reserva; Tercero: De este modo, en la medida que el sentenciador a quo falló sobre el fondo de las excepciones opuestas significa que decidió ultra petita, al extenderse en su
Fallo
fallo el ejecutado interpuso recurso de apelación. Considerando: Primero: De acuerdo con lo que establece el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce el efecto de cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. Sin embargo, esta regla general tiene excepciones, una de las cuales está consagrada en esa misma disposición legal, al indicarse allí que el ejecutado puede pedir que le sean reservadas sus excepciones, con tal que lo haga antes de dictarse la sentencia definitiva; Segundo: En lo que resulta atingente para los fines estrictamente formales o de sustanciación del proceso, de la norma legal aludida pueden extraerse algunas conclusiones preliminares. Por lo pronto, que si el ejecutado ha ejercido tal reserva y la misma es aceptada, eso quiere decir que el tribunal queda impedido de pronunciarse sobre las excepciones opuestas, precisamente porque la decisión que ha de recaer sobre ellas queda postergada para un juicio ordinario posterior. Enseguida, de lo señalado se sigue también que por semejante razón la decisión sobre el fondo de las excepciones opuestas resulta del todo incompatible con la decisión simultánea de aceptar la reserva; Tercero: De este modo, en la medida que el sentenciador a quo falló sobre el fondo de las excepciones opuestas significa que decidió ultra petita, al extenderse en su fallo a puntos que no estaban sometidos a su resolución, configurándose la c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol N° 22.134-2016 del 19° Juzgado Civil de esta ciudad, don Franz Moscoso Coronado dedujo demanda ejecutiva contra don Juan García Campos, invocando como título ejecutivo un cheque por la suma de USD $55,713. Notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso las excepciones de falta de requisitos para que el títul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica