VILCHES MILLAR ENRIQUE ANTONIO/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Ortiz Henríquez, abogado, en representación de don Enrique Antonio Vilches Millar, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución arbitraria e ilegal pronunciada por la titular doña María Eugenia Silva Pacheco, de fecha 20 de Diciembre de 2019, consistente en la orden de apremios y arraigo dictada en contra de su representado en causa sobre alimentos mayores, seguida ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, solicitando que sea dejada sin efecto, restableciéndose el imperio del derecho. Expone que con fecha 31 de julio de 2019, doña Catalina Esmeralda Vilches Cornejo, de 22 años de edad, dedujo acción de alimentos mayores, en su calidad de hija del amparado, quien se individualizo como estudiante no siéndolo, presentando como documento fundante una solicitud de inscripción de 2018, presuntamente extendido por la Universidad de Buenos Aires, sin apostilla ni ningún medio que lo torne fidedigno. Agrega que el Tribunal con fecha 1 de agosto del presente año, fijo alimentos provisorios invocando la norma del artículo 3 inciso primero de la ley 14.908, siendo un error de derecho, toda vez que la mencionada cita legal, habilita al juez solo cuando el alimentario sea menor de edad, para invocar la presunción de medios. Explica que no obstante estar disponible la información sobre ausencias de ingresos del demandado, fijó la abusiva e inexplicable suma de 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, esto es, $602.000 (seiscientos dos mil pesos). Señala que al ser notificado de los alimentos provisorios se opuso a los mismos, indicando para ello que tiene 72 años de edad, es jubilado, teniendo como único ingreso una renta vitalicia de $188.476, encontrándose afectado por un cáncer de próstata avanzad y una serie de afecciones que lo mantienen semipostrado con vigilancia médica y monitoreo sanitario. Agrega que peses a ser propietario de 2 bienes raíces estos se encuentran embargados por d
Fallo
se declara que se dejan sin efecto las órdenes de arresto y de arraigo libradas contra el amparado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2998-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 579238: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Ortiz Henríquez, abogado, en representación de don Enrique Antonio Vilches Millar, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución arbitraria e ilegal pronunciada por la titular doña María Eugenia Silva Pa
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