GONZÁLEZ/GARCÍA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y se tiene presente: 1°) Que el 3 de octubre de este año, comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Andrea Eliana González Olave, funcionaria pública, domiciliada en Huérfanos N° 1178 oficina 304 de la comuna de Santiago y recurre de protección en contra del Servicio Electoral de Chile (SERVEL) representado legalmente por don Raúl García Aspillaga, Director Nacional y en contra de este último, domiciliados en Esmeralda N° 611-615, Santiago. El acto por el que se recurre es la Resolución Exenta N° 0958 de 31 de julio de 2019, que rechaza un recurso de reposición con apelación subsidiaria y confirma la medida disciplinaria de destitución que se aplicó a la recurrente. Expone que en octubre de 2018 se instruyó un sumario administrativo en relación con la entrega errónea al Partido Demócrata Cristiano de todo el Registro de Afiliados a Partidos Políticos. Señala que se le formularon dos cargos. El primero, por infracción al DFL N° 29 del Estatuto Administrativos, artículo 61 letra a) referido a que serán obligaciones de cada funcionario desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas de delegación y, el segundo, por Infracción al Estatuto Administrativo artículo 64 en cuanto señala que serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. Refiere que para el fiscal, quedó de manifiesto que el funcionario Marcelo Iturriaga Chávez, la Jefa de la Unidad de Registro y Padrón de Afiliados –la recurrente- y el Jefe de División de Registro y Funcionamiento de Partidos Políticos Gabriel Villalobos Melo todos con desempeño en la Subdirección de Partidos Políticos infringieron gravemente sus funciones y obligaciones funcionarias
Fundamentos
considerando se calificó su conducta como grave a las funciones y obligaciones funcionarias. En cuanto al señor Villalobos se le formuló el cargo por infracción al artículo 64 del Estatuto Administrativo, esto es, en cuanto a velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia. Refiere que respecto a él, y sin perjuicio que no evacuó los descargos y que se acreditó que no ejerció de manera permanente, oportuna, y con el debido cuidado que exige el cargo y la responsabilidad asignados, las funciones de supervisión y asignación de instrucciones al personal de su dependencia en su calidad de Jefe de la División de Registro y Funcionamiento de Partidos Políticos, que es un abogado y que ha ejercido el cargo de jefatura máxima en la gestión con los partidos políticos por largos años, a diferencia de quien recurre que es ingeniero y que a la fecha de los hechos solo hacía algunos meses que estaba en la Subdirección, se le aplicó solo la medida de suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de remuneraciones. Añade que el fiscal no se hizo cargo de todo lo expuesto por su parte, como tampoco de los fundamentos de disminución de responsabilidad, critica que se señale que su conducta es grave sin señalar detalladamente en qué forma habría incurrido en la infracción, se le imputa haber transgredido los principios de legalidad y probidad pero no se indica cómo, las imputaciones son genéricas y abstractas, se omite considerar que dentro del Procedimiento de Generación de Duplicado a requerimiento de Partidos Políticos es el administrativo de la Unidad de Registro de Partidos Políticos quien valida la cantidad de afiliados y quien verifica que la cantidad de registros generado esté correcta, por lo tanto no se trata de una obligación de la jefatura valorar la información. Señala que su responsabilidad se ve disminuida por lo declarado por don Diego Vergara en el sumario quien reconoce que el funcionario responsable es el señor Iturriaga y que no acató la instrucción que ella dio de concurrir en un tiempo prudente a su oficina a colaborar en la revisión del CD. Añade que esto es avalado por el informe del Subdirector que indicó que la Jefa de registro solicitó una segunda revisión de manera informal a otro funcionario Diego Vergara, quien no recuerda haberlo revisado. Añade que Villalobos quien es su jefe directo señala que la responsabilidad es del funcionario administrativo lo que es conteste con la declaración de otras personas que cita. Dice que ella concursó y obtuvo el cargo de Jefe de Unidad de Registro Electoral y que se desempeñó como tal entre los años 2015 y 2017, que posteriormente asumió la Jefatura de Planificación y Control de Gestión y a contar del 1 de marzo de 2018 por decisión del Director asumió como Jefa de Registro de Afiliados, que para este cargo se le designó sin ninguna formalidad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción de protección deducida por doña Andrea Eliana González Olave en contra del Servicio Electoral de Chile y su Director señor Raúl García Aspillaga. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 115.989-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Ministro (s) señora Paola Robinovich Moscovich. No firma la Ministra (S) señora Robinovich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y se tiene presente: 1°) Que el 3 de octubre de este año, comparece ante esta Corte de Apelaciones doña Andrea Eliana González Olave, funcionaria pública, domiciliada en Huérfanos N° 1178 oficina 304 de la comuna de Santiago y recurre de protección en contra del Servicio Electoral de Chile (SERVEL) representado legalmente por don Ra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica