TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP. C/ VICTOR MANUEL RAMÍREZ VERDUGO. QTE:ZOILA ROSA RAMÍREZ MUÑOZ.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que en estos antecedentes RIT Nº O-295-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, el apoderado de Víctor Manuel Ramirez Verdugo ha deducido recuso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, que lo condenó a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndolo del pago de las costas; por su participación en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple en grado de consumado en la persona de Pedro Alejandro Ramirez Muñoz, perpetrado el día 22 de octubre de 2017 en la comuna de El Bosque.            Segundo: Que el recurrente ha invocado como causal del recurso de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 bis, ambos del Código Penal, por una parte y por la otra el articulo 11 Nº 1 en relación al artículo 10 No 4 del Código Penal. Solicita que, acogiéndose el recurso interpuesto, se anule la  sentencia y dicte sentencia de reemplazo en la cual se disponga que favorece al condenado la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 10 Nº 4 de mismo cuerpo legal y la atenuante del articulo 11 Nº 9 del Código Penal en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal, y se condene a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo o la que el tribunal llamado a conocer del recurso estime conforme a derecho. Tercero: Que el  primer error de derecho que el nulidicente esgrime como fundamento de la causal invocada, se  hace consistir básicamente en la errónea aplicación del

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia que se ataca. La referida conclusión del tribunal resulta coherente con lo que ha sostenido con anterioridad esta misma Corte de Apelaciones, en orden a que “la colaboración sustancial es mucho más que una simple renuncia a guardar silencio e, incluso, mucho más que una aceptación de los hechos. Para que pueda considerarse aplicable la aludida atenuante se requiere del imputado un aporte fundamental para el esclarecimiento del ilícito investigado…” (Reforma Procesal Penal, rol 1005-2016). Sexto: Como se advierte, la decisión del Tribunal a quo en orden a no acoger la atenuante invocada se basa en hechos objetivos explicitados en la sentencia, actuando dentro de sus atribuciones. La pretensión de anulación basada en haberse incurrido en un error de derecho al no sopesar en su justa medida la colaboración del acusado en el esclarecimiento de los hechos trasunta la expectativa de le defensa en orden a que este tribunal vuelva a ponderar la prueba rendida de forma de entrar a dimensionar la causalidad entre ella y la decisión de condena, lo que resulta improcedente, razón por la cual el recurso no podrá prosperar por este motivo, como se dirá en lo resolutivo. Séptimo: Que adicionalmente, se ha atacado la sentencia esgrimiendo error de derecho al no aplicar la legitima defensa incompleta como atenuante de responsabilidad conforme al artículo 10 Nº 4 en relación al artículo 11 Nº 1 ambos del Código Penal. Argumenta que no existió de parte del acusado una agresión ilegitima y que no hubo dolo directo de matar. Octavo: Que en el considerando noveno de la sentencia se señala que tal atenuante no se da en la especie por cuanto faltó la exigencia invariable de la agresión ilegitima de parte de quien no se defiende. El acusado, según se establece en la sentencia, no rindió prueba que permitiera a los sentenciadores estimar más allá de toda duda razonable que efectivamente existió agresión ilegitima en contra del autor del homicidio simple en grado de consumado. De esta forma y atendido el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, el que no puede ser ejercido para modificar los hechos que se han estimado acreditados, no puede estimarse configurada la causal de error de derecho por la no aplicación de la atenuante invocada del artículo 10 Nº 4 en relación al artículo 11 Nº 1 del Código Penal, desde que fue desestimada sobre la base de la prueba rendida y en la sentencia se encuentra debidamente argumentado su rechazo. Por tales motivos el recurso no podrá prosperar por esta casual como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 352, 384 y 399 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en estos antecedentes, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve emanada del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, pronunciamiento jurisdiccional que, consecuencialmente, no es nulo.             Redacción de

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente:           Primero: Que en estos antecedentes RIT Nº O-295-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, el apoderado de Víctor Manuel Ramirez Verdugo ha deducido recuso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, que lo condenó a l

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