1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

AGRICOLA Y FORESTAL LABARCA LIMITADA CON FRANCISCO GARCIA BRAVO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

AGUAS, AMPARO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos recientes o sea frente a una situación de facto, requiere un pronunciamiento rápido(…) y en ningún caso cuando se trata de un juicio declarativo como el presente en el que en base a esta presunción se pretende impugnar un título inscrito”. Pide que se revoque la sentencia apelada y que se acoja la presente acción de amparo de aguas, decretando las medidas que pide en su libelo, o las que las que esta Ilustrísima Corte considere pertinentes, a fin de hacer cesar el entorpecimiento del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas, con costas procesales y personales. Segundo: Que mediante escrito folio N°51249, doña Natalia Dasencich Celedón, en representación de la demandada, acompaña en esta segunda instancia: i) Informe del ingeniero civil hidráulico señor Fernando Peralta Toro que da cuenta que la vertiente El Peumo es de aquellas que nacen corren y mueren dentro de la misma heredad y que esta no tiene relación ni conexión con las aguas que escurrían por la quebrada El Arrayán; ii) Currículum Vitae del señor Fernando Peralta; iii) Doctrina respecto a los requisitos que deben concurrir para que un uso de agua se tenga por reconocido y pueda acogerse a la presunción que dispone el artículo 7 del DL 2603 de 1979. Documentos que se tuvieron por acompañados, con citación, por resolución de 22 de agosto del año en curso. Tercero: Que mediante escritos folio N°53.339, 53.347 y 53.350, la recurrente acompañó los siguientes documentos en esta instancia: i) Copia Informe Técnico de Mensura; ii) Copia del plano de Levantamiento Planímetro De Propiedad, Plano Pericial sector La Obra; iii) Copia de escritura pública de compraventa de fecha 19 de junio del año 1929; iv) Copia de escritura pública de compraventa de fecha 18 de mayo del año 1934; v) Copia de escritura pública de compraventa de fecha 04 de mayo del año 1936; vi) Copia de resolución ORD.: N°825 de fecha 31 de octubre del año 2017 emitida por la Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas; v

Fundamentos

Considerando 12°) (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 84, 1987. II, páginas 32 y siguientes) “(…) El amparo judicial previsto en el título II del Código de Aguas en su artículo 181 sólo es aplicable a aquellos conflictos en lo que el detentador de un derecho de aprovechamiento – o quien goce de la presunción- que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas por obras o hechos recientes o sea frente a una situación de facto, requiere un pronunciamiento rápido(…) y en ningún caso cuando se trata de un juicio declarativo como el presente en el que en base a esta presunción se pretende impugnar un título inscrito”. Pide que se revoque la sentencia apelada y que se acoja la presente acción de amparo de aguas, decretando las medidas que pide en su libelo, o las que las que esta Ilustrísima Corte considere pertinentes, a fin de hacer cesar el entorpecimiento del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas, con costas procesales y personales. Segundo: Que mediante escrito folio N°51249, doña Natalia Dasencich Celedón, en representación de la demandada, acompaña en esta segunda instancia: i) Informe del ingeniero civil hidráulico señor Fernando Peralta Toro que da cuenta que la vertiente El Peumo es de aquellas que nacen corren y mueren dentro de la misma heredad y que esta no tiene relación ni conexión con las aguas que escurrían por la quebrada El Arrayán; ii) Currículum Vitae del señor Fernando Peralta; iii) Doctrina respecto a los requisitos que deben concurrir para que un uso de agua se tenga por reconocido y pueda acogerse a la presunción que dispone el artículo 7 del DL 2603 de 1979. Documentos que se tuvieron por acompañados, con citación, por resolución de 22 de agosto del año en curso. Tercero: Que mediante escritos folio N°53.339, 53.347 y 53.350, la recurrente acompañó los siguientes documentos en esta instancia: i) Copia Informe Técnico de Mensura; ii) Copia del plano de Levantamiento Planímetro De Propiedad, Plano Pericial sector La Obra; iii) Copia de escritura pública de compraventa de fecha 19 de junio del año 1929; iv) Copia de escritura pública de compraventa de fecha 18 de mayo del año 1934; v) Copia de escritura pública de compraventa de fecha 04 de mayo del año 1936; vi) Copia de resolución ORD.: N°825 de fecha 31 de octubre del año 2017 emitida por la Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas; vii) Memorándum D.G.A. R.M.S. N°237 de fecha 07 de septiembre del año 2017, Emitido por la Directora Regional de Aguas, Región Metropolitana Santiago; viii) Copia Manual de Normas y procedimientos para la administración de recursos Hídricos, resolución 3504 del 17 de diciembre de 2008, que aprueba el manual de normas y procedimientos para la administración de recursos hidráulicos del 2008. En el punto 4.2.5 letra E indica el Margen de error; ix) Copia de Sentencia de fecha 15 de diciembre del año 1999, del segundo Juzgado Civil de Puente Alto, inscrita a fojas 381, numero, 614 del Registro d

Fallo

fallo es errado por existir antecedentes que acreditan las pretensiones de su parte: el acta de inspección personal del tribunal, de 26 de abril de 2018, en su punto 2°, dice “Que, una vez en el primer punto de captación se aprecia un canal de más menos 1 metro y medio de ancho que posee poca corriente y flujo de agua, por el cual cruza en forma horizontal una tubería de acero de unos 4 mm de diámetro; se aprecia una pequeña desembocadura por donde el demandante dice que corría el agua hasta su predio producto del rebalse del canal, sin embargo en la actualidad eso no ocurre y se encuentra totalmente seco”. De esta forma, estima que el propio tribunal constata la turbación del derecho de aprovechamiento de aguas que protege y castiga al Artículo 181 del Código De Aguas, ya que esta turbación no ha sido producida por causa natural ni mucho menos por el dueño de los derechos de aprovechamiento de aguas, sino por obras de terceros ajenos al derecho, ejerciendo una autotutela contraria a derecho. Continuando con su análisis del acta de Inspección Personal del Tribunal, el recurso refiere que en su punto N°4, consta que el demandado de autos reconoce que “él cortó la tubería por que no estaba obligado a otorgarle agua” ya que es la obra del demandado (cortar la tubería e instalar una piedra en el cauce del canal) lo que entorpeció y derechamente cortó el cauce que conducía el agua de su representado. Explica que el artículo 8 del Código de Aguas prescribe que el que goza de un de

Texto Completo (Preview)

En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, y teniendo además presente: Primero: Que don Rodrigo Fernando Guerrero Román, por la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 31 de Julio de 2018 a fin de que se la revoque por considerarla agraviante a los intereses de su parte. Funda su recurso en que su representada, la empresa Agr

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