BURGOS TOLOSA FRANCISCO ANTONIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Marta Tolosa Vázquez quien deduce recurso de amparo en favor de don Francisco Antonio Burgos Tolosa, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de octubre del presente año, la que lesiona el derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar la concesión del beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº321, solicitando en definitiva que se restablezca el Imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la referida resolución y en su lugar se decrete la libertad condicional del afectado. Expone que la negativa de la Comisión de Libertad no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por la ley. Segundo: Que, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra señora Paola Plaza González, haciendo presente que se rechazó la concesión del beneficio por unanimidad, en el siguiente tenor: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de f
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que el artículo 1 del DL 321, al establecer la Libertad Condicional lo hace como un medio de prueba que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. De esta forma a la autoridad administrativa le corresponde determinar si de acuerdo a lo informado por el tribunal de conducta el postulante ha tenido verdaderos cambios en su comportamiento durante su privación de libertad, de modo que la concesión del beneficio depende de la concurrencia de ciertos requisitos que fueron ponderados en su oportunidad por la recurrida. Sexto: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Antonio Burgos Tolosa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Moya Cuadra, que fue del parecer de acoger el presente amparo por las siguientes razones: 1°) Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. 2°) Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un i
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Marta Tolosa Vázquez quien deduce recurso de amparo en favor de don Francisco Antonio Burgos Tolosa, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de
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