MOLINA/SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y DE DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Mauricio Santana Contreras, abogado, por su mandante doña GRACIELA ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA FUENTES, Médico Cirujano, y deduce recurso de protección en contra del Subsecretario de Justicia y de Derechos Humanos don Juan José Ossa Santa Cruz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la RES EX N° 1381 del 17.7.2019, (notificada vía correo electrónico el martes 6.8.2019 siendo posteriormente enviada a su domicilio profesional), por medio de la cual resuelve rechazar recurso extraordinario de revisión administrativa, generando con su contenido y decisión privación, perturbación y arbitrariedad en las garantías fundamentales de la recurrente. Indica que el 28/11/2017, la recurrente, quien tenía contrato a contrata con el Servicio Médico Legal de la Región de Valparaíso, dependiente del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, fue desvinculada del mismo Servicio mediante resolución exenta 3423-2017. Dicha resolución le fue notificada la última semana de noviembre de ese año. Se efectuó reclamación ante el mismo servicio durante el año mencionado, y también interpuso recurso de reposición administrativa el año 2018. Ambos rechazados por la Dirección Nacional del Servicio Médico Legal de la Región Metropolitana. Los
Fundamentos
motivos dados en la resolución del servicio aludido son injustos y arbitrarios, pues se le atribuye a la recurrente un desempeño deficiente evaluándola injustamente debido a que sus pericias estaban sometidas a una jornada de 11 horas semanales y le imponían una meta día considerando 44 horas mensuales siendo que ella solamente alcanzaba a trabajar 36 conforme a su contrato. En ese contexto se le fijó una meta desmesurada y desproporcionada con conocimiento del Director Nacional del Servicio Médico Legal, distribuida de la siguiente manera: El día lunes desde las 14:00 a las 17:00 horas; martes desde las 11:00 a las 15:00 horas y jueves desde las 11:00 a las 15:00 horas. Jornada y horario que fue aceptado a principios del año 2017 por la Dirección del Servicio. Así las cosas, la resolución de ese servicio en el numeral 3° expresa “Que, en razón de lo anterior, se ha constatado que D. Graciela Molina Fuentes, obtuvo un nivel de rendimiento de un 29% no logrando ponderar el 92% requerido para el cumplimiento de la meta de función pericial del año en curso, lo que se tradujo en una desprolija entrega del servicio público, no contribuyendo en consecuencia a materializar los objetivos de la institución”. Numeral 4.- “En el contexto señalado, la funcionaria precedentemente individualizada: obtuvo una deficiente evaluación según exigencias de desempeño y ética laboral.”. Posteriormente, se solicitó pronunciamiento a la CGR, quien determinó que el despido laboral se ajustaba a derecho por cuanto la resolución que la desvinculaba se encontraba debidamente motivada. Arguye además, que el artículo 10 de la ley 18.834, señala que los empleos a contrata durarán, como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Lo resuelto se ampara en el dictamen 22.766 de 2016, y que las renovaciones a contrata desde la segunda al menos, generan el principio de confianza legítima de que dicha práctica será reiterada en el futuro y para una determinación diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explique los fundamentos que avalan tal decisión. Al referirse a los argumentos y causales que invocó la afectada en esa oportunidad, el señor Contralor manifiesta que no le corresponde a la Contraloría analizar las razones que lleven a la superioridad a adoptar tal decisión. La recurrente más allá de estar interiorizada que el vínculo contractual a contrata es de carácter transitorio de acuerdo al artículo 3º, letra C, de la ley 18.834, le pidió en su oportunidad a la Dirección Nacional Del Servicio Médico Legal, que revisaran la medida porque era de un proceder arbitrario el haberle atribuido una calificación deficiente considerando una cantidad de horas mayores a las que ella estaba sujeta en cuanto a cumplimiento, más todavía sin haber sido calificada conforme a lo
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de doña Graciela Adriana Del Rosario Molina Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra señora María Soledad Melo Labra. Protección N° 75841-2019. No firma el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber sido promovido como Ministro de la Excma. Corte Suprema. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministro señora Jessica González Troncoso.
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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Mauricio Santana Contreras, abogado, por su mandante doña GRACIELA ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA FUENTES, Médico Cirujano, y deduce recurso de protección en contra del Subsecretario de Justicia y de Derechos Humanos don Juan José Ossa Santa Cruz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la
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