SIN INFORMACION

DIAZ VALENZUELA JUAN PABLO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Pamela Vergara Castro, abogada, interpone recurso de amparo en favor de JUAN PABLO DÍAZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 17.421.582-0, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber rechazado la petición de libertad condicional. Expone, que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley N° 3221, ya que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” durante los últimos cuatro bimestres, está trabajando dentro de la unidad penal y tiene capacitación de oficios e intervenciones del medio libre y retorno a la familia. No obstante lo anterior, la recurrida rechazó la solicitud por un informe psicosocial desfavorable. Critica que la decisión objetada no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, los cuales se reúnen con el amparado por apenas 30 minutos, que desconoce la situación de cada uno de los internos; sin que exista, además una metodología especial que permita comprobar en una sesión un pronóstico o resultado concreto de la situación el amparado, sin que se tome en consideración la real situación del condenado, en los aspectos del arraigo familiar, motivación al cambio o eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. En definitiva, el informe psicosocial no atiende de manera objetiva la situación el amparado y se basa en supuestos inciertos, eventuales o improbables que el amparado no podrá insertarse en la sociedad, tornándose un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado en contravención de la Constitución y las leyes. Por lo anterior solicita que esta Corte adopte como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando dicho beneficio de manera inmediata. SEGUNDO: Que informando la Pr

Fundamentos

considerando que le fue concedido un beneficio en condena anterior y aun así mantiene conductas antisociales y no esperadas a un proceso de cambio en que se logren visualizar conductas distintas al ámbito de infracción de ley. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción — por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo una “tendencia a favor del delito”, sin que reconozca su autoría negando los hechos y mantiene actitudes que favorecieron contexto de riesgo, en tanto ejerce violencia física en contra de su pareja y mantenía arma de forma ilegal. Sin que reconozca la agresión, externalizando la responsabilidad de ello en su pareja, minimizando su responsabilidad en las acciones y consecuencias de sus infracciones de ley, en que justifica conflictos relacionales y los normaliza. Presentando, además, una regular conciencia de daño y de delito con escasa motivación por ejercer actividades prosociales, con una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Juan Pablo Díaz Valenzuela evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Díaz Valenzuela, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2605-2019.

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Pamela Vergara Castro, abogada, interpone recurso de amparo en favor de JUAN PABLO DÍAZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 17.421.582-0, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, po

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