GAMBOA OCORO MIKE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Linda Catalán Appelgren, abogada, interpone recurso de amparo en favor de MIKE GAMBOA OCORO, cédula de identidad N° 24.988.829-K, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la resolución de 30 de octubre pasado dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente. Expone, que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, ya que el tiempo mínimo finalizó el 1 de octubre de 2019 y su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. No obstante lo anterior, la recurrida denegó el mentado beneficio sobre la base de su informe psicosocial desfavorable. Sobre el particular aduce, que no se ha evaluado al amparado correctamente para dar estricto cumplimiento al artículo 1° del Decreto Ley N° 321, dado que el profesional a cargo debió analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para concluir si ha tenido progresos que permitan demostrar que es merecedor del beneficio, lo que en la práctica no ocurre ya que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y a la condena que debe cumplir. Por otro lado, pone de relieve que a los condenados no se les proporciona planes de intervención individual, ya porque simplemente no existen o no hay medios económicos y humanos para toda la población penal, por lo que la falta de preparación del interno para su salida al medio libre, no se le puede atribuir al condenado ya que se trata de una deficiencia estatal. Afirma que el amparado no tiene riesgo de reincidencia, ya que durante toda su permanencia en el sistema penitenciario ha tratado de mejorar su situación de vida, aprovechando las posibilidades que le otorga Gendarmería de Chile, trabajando en la cocina del recinto por más de 11 meses y actualmente en la sección de “Panadería” del mis
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo una deficiente resolución de conflictos, con un mediano análisis de su actuar delictual de daño causado. Presenta necesidades prioritarias de intervención social, pues no ha logrado participar en programas de reinserción social, por lo que es necesario que desarrolle un proceso de intervención, lo cual puede aportar al proceso en etapa contemplativa, por lo que aún no es dable sugerir un cumplimiento anticipado en libertad. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Gamboa Ocoro evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mike Gamboa Ocoro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2902-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Linda Catalán Appelgren, abogada, interpone recurso de amparo en favor de MIKE GAMBOA OCORO, cédula de identidad N° 24.988.829-K, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y en contra de la resolución de 30 de octubre pasado dictada por la Comisió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica