SANDOVAL CON PARIS ADMINISTRADORA DEL SUR LTDA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la resolución apelada el primer y segundo párrafo de su
Fundamentos
considerando primero. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de la demandada, Paris Administradora Limitada, en autos ejecutivos caratulados “Sandoval con Paris Administradora Limitada”, RIT C-115-2010, del Juzgado del Trabajo de Temuco, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 14 de junio de 2018, en aquélla parte que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento y petición subsidiaria de inoponibilidad de la deuda, conforme a presentación efectuada por su representada con fecha 2 de junio de 2018. Pide se deje sin efecto la resolución antes referida y se acoja con costas el incidente de abandono del procedimiento deducido, dejando sin efecto todo lo obrado y ordenando el archivo de los antecedentes. En subsidio, pide que se declare que la deuda que se pretende cobrar resulta ser inoponible a Paris Administradora Limitada. SEGUNDO: Que con fecha 02 de junio de 2018 el abogado que representa a la parte ejecutada, en autos sobre cobranza laboral RIT C-115-2010, interpuso en lo principal de su presentación, incidente de abandono del procedimiento; en el primer otrosí y en subsidio, solicitó se declare la inoponibilidad de la acción de autos por abuso del derecho, mala fe procesal y reserva de acciones; y en el segundo otrosí y en subsidio de las peticiones anteriores, opuso excepción de prescripción, respecto de todo lo cual se confirió traslado a la parte ejecutante, que en lo que atañe a la solicitud de abandono del procedimiento, instó por su rechazo, atento lo prevenido por el artículo 429 del Código del Trabajo. Con fecha 14 de junio de 2018, el Juez Titular Sr. Christian Osses Cares, pronunciándose sobre las incidencias planteadas por la parte ejecutada, resolvió, en primer lugar: Que se rechaza la solicitud de abandono del procedimiento interpuesta por la ejecutada Paris Administradora Limitada. Para resolver en tal sentido tuvo presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 inciso primero del Código del Trabajo, en el procedimiento del trabajo, no será aplicable el abandono del procedimiento y que si bien el artículo 465 del aludido Código establece que el cumplimiento de la sentencia se sujetará a las normas de dicho Párrafo 4° y, a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, esto último, es siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral, señalando además, que en la especie existe norma expresa sobre el particular en el artículo 429 del Código del Trabajo; y además, de aplicarse dicha institución procesal al procedimiento laboral, se estaría vulnerando el principio de impulso procesal de oficio establecido en el artículo 425 del Código del Trabajo. En la misma resolución se rechaza la solicitud de inoponibilidad de la acción formulada por la ejecutada y se acoge la excepción de prescripci
Fallo
se declarase el abandono del procedimiento, en que la causa sobre cobranza laboral a que se viene haciendo referencia deriva del proceso judicial RIT S-1-2010 caratulado “Sandoval con Paris Administradora”, en la que se dictó sentencia definitiva el 8 de abril de 2010, acogiéndose la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por el abogado Claudio Arturo Bravo López, en representación de GERMAN ALEJANDRO SANDOVAL LOPEZ, MARIA MAGDALENA URRUTIA ENCINA, SONIA GABRIELA MENDOZA URRUTIA, CARLOS ALBERTO CIFUENTES BURGOS, GLADYS CECILIA VALLEJOS GARCÉS y NELLY IVETTE DEL CARMEN CEA ARIAS, en contra de empresa PARIS ADMINISTRADORA SUR LIMITADA representada por doña Ericka Riffo Muñoz, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones que en dicha sentencia se señalan, entre ellas las remuneraciones a título de pago por convalidación en virtud de los dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7°, que se devenguen desde la fecha del despido y hasta que la empleadora convalide el mismo pagando el diferencial de cotización adeudada del mes de abril y que se pagó en mayo de 2009 e informe de dicho cumplimiento en conformidad a lo indicado en el mismo artículo. Dicha sentencia fue objeto de un recurso de nulidad que fue desestimado con fecha 12 de mayo de 2010, ingresando la sentencia señalada al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Temuco con fecha 11 de junio de 2010, habiéndose consignado por su parte, el 15 de junio del mismo año, las cotizaciones previsionales, e
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce de la resolución apelada el primer y segundo párrafo de su considerando primero. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Sebastián Parga Moraga, en representación de la demandada, Paris Administradora Limitada, en autos ejecutivos caratulados “Sandoval con Paris Administradora Limitada”, RIT C
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