EMPRESA HITES S.A CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2864-2019, comparece doña AMANDA GAETE SANTELICES, abogada, por la parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 17 de septiembre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual acogió la petición subsidiaria del reclamo judicial interpuesto por la actora Hites S.A., fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en atención a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del mismo Código. Solicita que se declare admisible el recurso y se eleven los autos ante esta Corte, a fin de que dicho Tribunal, previo examen de admisibilidad, conociendo del mismo lo acoja, anule la sentencia y dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes el reclamo, por los
Fundamentos
fundamentos que expone. Como consideraciones previas, se refiere a la resolución de multa, expresando que el día 30 de abril del año 2018, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, cursa a la Empresa Hites S.A., cinco multas contenidas en la Resolución de Multa N°8507/18/68, dentro de las cuales, la tercera de ellas fue cursada por: “3. No constituir la empresa principal comité paritario de higiene y seguridad de faenas en las oficinas de Hites ubicadas en Moneda 970, medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores.” Lo que constituyó infracción al artículo 183-E inciso 1° en relación con el inciso 3° del artículo 66 bis e inciso 1° del artículo 66 de la Ley N°16.744 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En contra de dicha resolución, la recurrida presentó una solicitud de reconsideración, conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, para efectos de que su representada ejerciera las facultades establecidas en el artículo 511 del mismo cuerpo legal. En lo que se refiere a la tercera multa, solicitó que esta fuese rebajada por haberse subsanado la infracción, señalando que se había procedido a efectuar la convocatoria para elegir los miembros que se convertirían en representantes de la empresa y de los trabajadores, acompañando a su solicitud un afiche de promoción de convocatoria para elección de representante de los trabajadores del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de las dependencias de la Empresa Hites S.A. ubicadas en Moneda N°970. El 15 de enero de 2019 dicha solicitud fue rechazada, estimándose que no se demostró la corrección íntegra, ya que no se acompaña el Acta de Constitución del Comité Paritario, sino sólo el afiche promocional de la convocatoria para proceder a elegir los miembros del Comité. Posteriormente, la empresa presentó un reclamo judicial, el cual, al referirse a la tercera multa cursada, señala que la elección del Comité Paritario de Higiene y Seguridad se llevó a cabo el día 31 de octubre de 2018. En el procedimiento judicial acompañó adicionalmente, entre otros documentos, el Acta de Elección de Representantes de los Trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, donde se indica que éste se constituyó con fecha 5 de noviembre. Agrega que la sentencia fue emitida el 17 de septiembre de 2019 y desestima las alegaciones principales de la reclamante, pasando a pronunciarse sobre la petición subsidiaria de rebajar las multas cursadas. Destaca lo señalado en los considerandos cuarto y quinto, que reproduce. 2°) Que, a continuación, la recurrente desarrolla la causal de nulidad invocada, del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 512 en relación con el artículo 511 del mismo código, por aplicación indebida del artículo 512 en relación con el artículo 511 de igual Código. Reprod
Fallo
fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente. 8°) Que, en el presente caso, se ha presentado la causal de anulación del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, precepto que tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. El propósito de dicha causal consiste en que la norma sea comprendida, interpretada y aplicada de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. Resulta inherente a la causal que quién la hace valer acepte los hechos asentados en el fallo, tal y como vienen establecidos, pues sus cuestionamientos están únicamente referidos al juzgamiento jurídico del asunto. En el presente caso, se ha estimado transgredido el artículo 512, en relación al 511, ambos del Código ya indicado, por aplicación indebida de ambos preceptos. Básicamente, sostiene la teoría de que el juez del grado habría resuelto la cuestión sometida a su conocimiento, mediante una prueba que no fue presentada al deducirse el reclamo previo, ante la Dirección del Trabajo. Sin embargo, el tribunal del grado ha resuelto en sentido contrario, dando cuenta de las pruebas presentadas y rebajando la multa N°3, única a que se refiere el recurso, en los siguientes términos: “QUINTO: Que, la parte reclamante efectúa una solicitud principal genérica que se dejen sin efecto la resolución reclamada en lo relativo a las multas N°1, 3, 4 y 5, pues bien la primera constatación es que
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1 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2864-2019, comparece doña AMANDA GAETE SANTELICES, abogada, por la parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 17 de septiembre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo
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