C/ JUAN PABLO QUIROZ QUIROZ
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-263-2019 del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 11 de noviembre pasado se dictó sentencia en contra de Juan Pablo Quiroz Quiroz, cédula de identidad N° 15.478.002-5, 36 años, jardinero, con domicilio en calle Las Codornices 1401, Villa El Rodeo, comuna de Lo Barnechea y de Felipe Antonio Vera Guerrero, cédula de identidad N° 18.769.553-8, 25 años, jardinero, con domicilio en Cerro 18, calle 3 Norte 1246, comuna de Lo Barnechea, por la que fueron condenados a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como cómplices de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en grado de consumado, perpetrado el 3 de julio de 2019, y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio (Quiroz Quiroz) y trescientos días de presidio menor en su grado mínimo (Vera Guerrero) y accesorias legales, como autores de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, perpetrado el día 3 de julio de 2019. Todas las penas son de cumplimiento efectivo. Mediante presentación del abogado Defensor Penal Público don Braulio Carrasco Hinojosa, se dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, por la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Con fecha 17 de diciembre pasado se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y de los sentenciados, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal de nulidad es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La defensa estima que se han infringido los artículos 449 N° 1, 440 y 442 del Código Penal y 36 del Código Procesal Penal, al no imponerles a los acusados las penas de tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado y de sesenta y un días, por el robo en lugar no destinado a la habitación. Agrega que el tribunal le reconoció a ambos acusados la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, en los delitos materia de la acusación. Y a Quiroz le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 de dicho Código. En cuanto a la determinación de la sanción, el tribunal, en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, aplicó 4 años, para ambos imputados considerando circunstancias personales de la víctima, tales como su calidad de extranjero, la no recuperación del botín y haber tenido que botar varias prendas de vestir por haber quedado inservibles. Respecto del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, consideró además de las circunstancias modificatorias ya señaladas, la forma de comisión del delito y la extensión del mal causado, ya que la víctima sufrió daño en su propiedad. 2°.- Que de conformidad al artículo 449 del citado Código, para determinar las penas aplicables a los delitos materia de este causa, se aplicará la siguiente regla: dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia. 3°.- Que según se advierte de los fundamentos décimo sexto y décimo séptimo del
Fallo
fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal de nulidad es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La defensa estima que se han infringido los artículos 449 N° 1, 440 y 442 del Código Penal y 36 del Código Procesal Penal, al no imponerles a los acusados las penas de tres años y un día por el delito de robo en lugar habitado y de sesenta y un días, por el robo en lugar no destinado a la habitación. Agrega que el tribunal le reconoció a ambos acusados la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo, en los delitos materia de la acusación. Y a Quiroz le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 de dicho Código. En cuanto a la determinación de la sanción, el tribunal, en el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, aplicó 4 años, para ambos imputados considerando circunstancias personales de la víctima, tales como su calidad de extranjero, la no recuperación del botín y haber tenido que botar varias prendas de vestir por haber quedado inservibles. Respecto del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, consideró además de las circunstancias modificatorias ya señaladas, la forma de comisión del delito y la extensión del mal causado, ya que la víctima sufrió daño en su propiedad. 2°.- Que de conformidad al artículo 449 del citado Código, para determinar las penas aplicables a los delitos materia de este causa, se aplicará la siguiente regla: dentro del límite del grado o grados señalados por
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT O-263-2019 del Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 11 de noviembre pasado se dictó sentencia en contra de Juan Pablo Quiroz Quiroz, cédula de identidad N° 15.478.002-5, 36 años, jardinero, con domicilio en calle Las Codornices 1401, Villa El Rodeo, comun
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