INFRACCIONAL CECILIA DEL TRANSITO ROCCO ROJAS CON HOTEL ECO HOTEL SPA (EN VISTA CONJUNTA CON LA ROL N°4-2019/PL)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a noveno, que se eliminan, y teniendo además presente: I) EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE Y DEMANDANTE CIVIL CECILIA DEL TRÁNSITO ROCCO ROJAS. PRIMERO: Que la Abogada YENNY SEGOVIA RODRÍGUEZ, en representación de la querellante y demandante civil CECILIA DEL TRÁNSITO ROCCO ROJAS, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talca, con fecha 14 de enero de dos mil diecinueve, en los autos Rol N° 2.991-2017 de ese Tribunal, sobre infracción a la Ley N° 19.946 de Derechos del Consumidor e indemnización de perjuicios. Solicita se revoque la sentencia apelada en las decisiones contenidas en las letras A, C, G, K, O, S y T, se confirme la sentencia en las letras B, D, F, H, J, L, N, P y Q y se confirme con declaración las decisiones contenidas en las letras E, I, M y R, aumentando las indemnizaciones de perjuicios fijadas por concepto de daño moral, que se condenó a pagar a cada una de las demandadas, a las sumas solicitadas en el cuerpo de la demanda interpuesta en autos, o la suma que se estime ajustada al mérito de los antecedentes, con costas de la causa y del recurso SEGUNDO: Fundamentando su recurso, se refiere en primer lugar a la querella infraccional y demanda civil interpuesta en contra del Hotel Eco Hotel. Al respecto, precisa que la sentenciadora concluyó que efectivamente el hurto de pertenencias que afectó a su representada ocurrió en el Restaurant del Hotel Eco Hotel, el día y hora señalados en la demanda, según consta del considerando 5° del fallo, que reproduce. Agrega que no obstante ello, el tribunal A Quo expresa que: "En dichas imágenes se observa además un total descuido por parte de la Querellante de sus pertenencias, la que se encontraban adosadas a la silla en la cual estaba, lejos de la esfera de su resguardo y que, más aún, posterior al hurto, una de las acompañantes de las que hurtaron sus pertenencias se para de su silla y le devuelve la cartera a la actora, quien en lugar de revisar sigue conversando con los comensales con los que compartía, lo que demuestra una total falta de cuidado por parte de ella". A continuación, la recurrente impugna la apreciación de que la querellante habría dejado sus pertenencias “lejos de su esfera de resguardo”, formulando diversas preguntas respecto al punto, y manifiesta que “mi representada se encontraba dentro de un recinto privado, donde si bien es cierto se atiende público y es de libre acceso, es un hotel de 4 estrellas que cuenta con un gran prestigio y valoración dentro de la ciudad, por lo que es normal y de toda lógica que sus clientes o "consumidores" sienten la suficiente confianza y seguridad en sus servicios, y no solo en cuanto al servicio principal que ofrecen, esto es, al consumo de "comida y bebestibles", sino que a los accesorios que también deben brindar, como la atención del personal, la seguridad en sus instalaciones, entre otros”. R
Fallo
fallo recurrido: “la querellada permitió el acceso a los consumidores, no pudiendo prever que entre ellos se encontrarían personas que, aprovechando la circunstancia del momento y del descuido de la actora, procederían a cometer un ilícito, lo que al parecer trajo graves consecuencias. Que, el restaurant, como lo es en el caso de autos, por ser un local abierto al público cuenta con las medidas de seguridad necesarias para evitar situaciones conflictivas (cámaras de seguridad) y que, en este sentido, como local de expendio de comidas y bebidas era esa su función, y no el estar atento a cada pertenencia de sus clientes ya que, de ser así, le impone a la querellada una carga más gravosa”. La recurrente expresa que lo que “cuestionamos y alegamos son las medidas de seguridad, por cuanto, de que sirve contar con ellas, (cámaras de seguridad), si no las utilizan como corresponde, y en definitiva no sirven para "para evitar las situaciones conflictivas“ como refiere la Magistrado". Agrega que “si hubiese existido un sistema de control efectivo donde se hubiesen revisado, por lo menos, las cámaras de seguridad instaladas y aunque sea una vez al día, la contraria se habría enterado de que en el interior de su recinto había ocurrido un hurto, y así podrían haber tomado los resguardos necesarios para que el daño provocado a mi representado no pasará a mayores. Podrían haberla contactado e informado lo ocurrido, es simple hecho podría haber evitado todos o gran parte de los inconvenie
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan, y teniendo además presente: I) EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE Y DEMANDANTE CIVIL CECILIA DEL TRÁNSITO ROCCO ROJAS. PRIMERO: Que la Abogada YENNY SEGOVIA RODRÍGUEZ, en representación de la quere
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