SIN INFORMACION

CARREÑO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO DEL ACUERDO-RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece FERNANDO ANTONIO CARREÑO BEROIZA, cédula nacional de identidad N° 17.756.056-1, funcionario público, Teniente Segundo, Grado 14° E.U.S, Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Presidente Salvador Allende N° 2051, Villa Centenario N° 2, Comuna de Colina., quien interpone recurso de protección en su favor, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional de Gendarmería de Chile, don CHRISTIAN ALVEAL GUTIERREZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosas N° 1264, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta RA N° 142/1977/2019, de fecha 08 de julio del año 2019, de la Dirección Nacional de Gendarmería, que dispone su retiro temporal de las filas de la institución – Gendarmería de Chile- a contar de la total tramitación del acto administrativo, lo que aconteció con fecha 11 de Julio del año 2019, al efectuarse su notificación, vulnerándose las garantías constitucionales, del artículo N° 19 N° 1, °2, °3 inciso 1, 5 y 6, y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que en definitiva sea acogido en todas sus partes, a objeto que se reestablezca el imperio del derecho. Indica que el 21 de marzo del año 2011, ingresó a Gendarmería de Chile, para egresar de la Escuela de Oficiales de la referida institución en el año 2013 e integrarse como Sub Teniente con el grado 16 EUS, con última destinación en la Unidad Especial de Alta de Seguridad. Agrega que desde su ingreso a la Institución, ha cumplido sus funciones con apego a lo exigido estatutariamente, demostrando en sus evaluaciones administrativas anuales, es decir, en tenor del Decreto Nº 235, Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile - artículo 5 -, que describe los criterios de evaluación, siendo Competencia, Cooperación, Disciplina y Conducta, apreciaciones objetivas que nacen de informes de su Jefatura directa y concluye bajo la súper vig

Fundamentos

considerando en el contexto de stress y presión en el cual se ven enfrentado a diario todos la(o)s gendarmes, procede equivocadamente a responder los insultos y amenazas, que terminan con violencia física, ante el temor cierto y real de sufrir daños en su integridad por sus amenazas, tal como se aprecia en las imágenes captadas por el circuito cerrado de televisión del CDP de Puente Alto el día 28 de marzo del año 2019, sin embargo, al percatarse de la situación en comento, procede a retirarlo del lugar y llevarlo en dirección a la enfermería del citado establecimiento. Que, una vez evaluado en el CDP de Puente Alto y en el Hospital Penitenciario, respectivamente, se confirman respecto del interno lesiones corporales leves, a partir de lo sucedido y luego de revisar las grabaciones del circuito cerrado de televisión, con fecha 28 de marzo del 2019, el Jefe Operativo del CDP de Puente Alto informa los hechos al Fiscal de Turno del Ministerio Público, don Daniel Mondaca Schachermayer, procediendo a su detención y siendo puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Puente Alto, decretándose la medida cautelar de firma bimensual, 60 días de plazo investigativo, y orden de alejamiento del interno. Concluye que se encuentra bajo sanción de retiro temporal de las filas de la institución, resolución que frente a los hechos descritos es caprichosa y arbitraria. En efecto es caprichosa y arbitraria, dado que su hoja de vida en términos generales es intachable, considerado las funciones y lugar donde se realiza; Asimismo los hechos que motivaron la sanción en estricto rigor no son graves y por último, se encuentra pendiente el sumario administrativo respecto de los hechos que motivaron el retiro temporal, actualmente en etapa investigativa. Agrega que, según información, que es de público conocimiento y da cuenta de una crisis institucional motivado por varias razones, en la especie, corresponde señalar la existencia de un sinnúmero de recursos de protección conocidos por esta Corte de Apelaciones y otras, en atención al tema, esto es, “la destitución temporal de funcionarios” ello en atención a una política institucional, según ha expresado su Director General, con fecha 06 de Agosto del año 2019, en publicación de Radio Bío Bío que acompaña en un otrosí de esta presentación, que desestima las acusaciones en su contra, asegurando que todas las acciones que realizan son para instaurar una política de anticorrupción y transparencia, fustiga en la referida entrevista al presidente provincial de Santiago de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería, Manuel Catalán, quien lo acusó de conocer las celdas VIP y manipular los sumarios para que no se sepa la verdad, desestimó estas declaraciones en su contra, sentenciando en la calidad y cantidad de sumarios de las personas que hacen las acusaciones. En conclusión, todo lo que indica el Director Nacional su destitución no aplica, ya que en la especie, no tiene vínculo alguno con cualquiera de los cargos ant

Fallo

por tanto, son circunstancias alejadas de su actualidad, enmendadas con trabajo y responsabilidad, puesto que, a la fecha, es padre presente, con un matrimonio, del año 2017 y con dos hijos, uno de siete años y otro de un año, de los cuales es el sostén familiar, esto sumado a la apreciación destacada de sus superiores, que se expone en los párrafos precedentes y demuestran que en la actualidad es un funcionario loable y digno de continuar en la administración pública bajo las filas de Gendarmería de Chile. Expresa que los hechos que conllevaron su sanción de retiro temporal del cargo de Jefe de Torre en el C.D.P. de Puente Alto, consisten en que se le acerca un colega quién le indica que un interno está increpando a otro y profiriendo amenazas de lesiones, en esas circunstancias se encontraba en la Torre, en presencia de otros internos y se dirige al patio de la Torre N°3, concurre a consultar al interno lo que ocurre y se le insulta y amenaza y considerando en el contexto de stress y presión en el cual se ven enfrentado a diario todos la(o)s gendarmes, procede equivocadamente a responder los insultos y amenazas, que terminan con violencia física, ante el temor cierto y real de sufrir daños en su integridad por sus amenazas, tal como se aprecia en las imágenes captadas por el circuito cerrado de televisión del CDP de Puente Alto el día 28 de marzo del año 2019, sin embargo, al percatarse de la situación en comento, procede a retirarlo del lugar y llevarlo en dirección a la

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece FERNANDO ANTONIO CARREÑO BEROIZA, cédula nacional de identidad N° 17.756.056-1, funcionario público, Teniente Segundo, Grado 14° E.U.S, Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en Presidente Salvador Allende N° 2051, Villa Centenario N° 2, Comuna de Colina., quien interpone recu

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