1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/ASTUDILLO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADACON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre del presente año, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, don Edinson Lara Aguayo, sentencia que hizo lugar a la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de los Lagos, en contra de don Luis Alberto Astudillo Díaz, y le condenó al pago de una multa en beneficio fiscal de quinientas tres coma siete (503,7) Unidades Tributarias Mensuales, y al pago de costas, por haber infringido la Ley de Pesca al realizar faenas extractivas de recursos hidrobiológicos fuera del espacio territorial autorizado (Región del Bío-Bío) el día 5 de noviembre de 2018, con la embarcación denominada Chirywilly III, Matrícula LEB 1849, Inscripción RPA N°965022 de la Región del Bío-Bío, en el área marítima de la Región de los Ríos, posición 40°186”S–75°13´285”W (a la altura de la ciudad de La Unión), constatándose además la existencia del formulario folio N°15129643, por el cual se informa desembarque en Lebu, el día 8 de noviembre de 2018, de 5,75 toneladas del recurso reineta entera. SEGUNDO: Que la apelación aludida en el Motivo anterior fue fundada, en extrema síntesis, en el agravio que la sentencia causa al denunciado: A) porque funda la condena exclusivamente en la prueba producida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sin darle valor probatorio alguno a la prueba producida por su parte, la que -sostiene- de haber sido valorada de manera adecuada, llevaría a la absolución, o a lo menos, a la substitución de la multa impuesta por una amonestación; B) porque comete un error al aplicar la multa, ya que expresa que la multa se aplicará en su mínimo, y el tribunal omitió la aplicación de la modificación legal establecida en la Ley Nº 21.132, que cambió el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, bajando el mínimo de la multa posible de imponer desde tres a una vez el valor de sanción de la especie respectiva vigente a la fecha de la denuncia, multiplicado por la cantidad de toneladas de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, de modo tal que, si se aplica la multa en su mínimo como se expresa en la propia sentencia, corresponde la multiplicación por una vez el valor sanción y no por tres como se efectúa erróneamente en la sentencia recurrida, resultando de esa forma una sanción de 167,9 Unidades Tributarias mensuales y no la aplicada de 503,7. TERCERO: Que, en relación con el primero de esos fundamentos, esta Corte es de parecer que lleva razón el juez del grado al estimar que la prueba de descargo del denunciado no es suficiente para derrotar la presunción que favorece a la denuncia del órgano fiscalizador. Las reglas de la sana crítica apuntan claramente que si una embarcación pesquera es sorprendida a cientos de kilómetros al sur de su zona de pesca autorizada, y luego de unos días desembarca una cantidad de pescado, se requiere de una justificación muy podero

Fallo

fallo de segunda instancia. CUARTO: Que, en cuanto al segundo fundamento de la apelación, resulta incontrastable que la Ley N.° 21.132, de fecha 31 de enero de 2019, estableció en su artículo 8°, N.° 13, una modificación del artículo 110 de la Ley de Pesca, que (a los efectos que importan), reemplazó en su inciso primero la expresión "tres a cuatro veces" por "una a cuatro veces", de manera que efectivamente el rango inferior de la multa posible de imponer fue reducido desde tres veces el valor de lo pescado ilegalmente, hasta una. Esta disposición legal nueva resulta efectivamente aplicable a este proceso por el principio de aplicación retroactiva pro reo dispuesto en la Constitución Política de la República, y por ello está Corte estima que si se iba a aplicar la multa en su valor mínimo, ese mínimo debió ser equivalente al valor de sanción de las toneladas de la especie hidrobiológica ilícitamente obtenida. Por lo mismo, al confirmar la sentencia apelada, se hará con declaración de que el valor de la multa se reduce a 167,9 Unidades Tributarias mensuales (una vez el valor de sanción por el número de toneladas), en lugar de la multa aplicada de 503,7 UTM. QUINTO: Que, en cambio, no tratándose en la especie de una pesca de subsistencia, sino de un negocio en regla, es parecer de esta Corte que no cabe reemplazar la multa por una mera amonestación u otra sanción no pecuniaria, dada especialmente la cantidad de toneladas ilícitamente pescadas, y la lejanía del lugar de captura

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C.A. de Valdivia. Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre del presente año, dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, don Edinson Lara Aguayo, sentencia que hizo lugar a la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acui

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