SIN INFORMACION

CASTILLO/BAEZA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece NICOLÁS ANTONIO CASTILLO CRUZ, defensor penal público, actuando en representación de don ADRIÁN FERNANDO SANDOVAL CARRASCO, imputada en causa RUC 1801020707-6; RIT 75-2019, del Juzgado de Garantía de Loncoche, e interpone acción constitucional de amparo, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada el día 04 de diciembre de 2019 por la jueza de Garantía de Loncoche, MARÍA ANGÉLICA BAEZA HALTENHOFF, por la cual se revocó la suspensión condicional del procedimiento a la que estaba sometida su representada. Indica que en causa RIT 75-2019, del Juzgado de Garantía de Loncoche, seguida por el delito de MALTRATO HABITUAL previsto y sancionado en el Art. 14 de la Ley 20.066, judicializada a propósito de una petición de audiencia de formalización, con fecha 31 de julio de 2019 se aprueba la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, quedando sometida la recurrente al cumplimiento de las siguientes condiciones por el plazo de 1 año: - Obligación de fijar e informar cambios de domicilio en el Ministerio Público. - Prohibición absoluta de acercarse a la víctima, contenida en el art. 9 letra b) de la ley 20.066. - Someterse a un tratamiento sicológico para control de impulsos por el máximo de 1 año, en el Hospital de Loncoche. Hace presente que su representada ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas. Refiere que con fecha 27 de octubre de 2019, en la ciudad de Loncoche, la recurrente fue nuevamente formalizada, esta vez por el supuesto delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, contemplado en el art. 399 en relación con el art. 494 N° 5 del Código Penal y art. 5° de la ley 20.066, y ello en causa RIT 774 – 2019; RUC 1910053740-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Loncoche. Indica que luego, el 13 de noviembre de 2019 en causa RIT 774-2019, del Juzgado de Garantía de Loncoche, el fiscal, en conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del Código Procesal Penal, decidió renunciar

Fundamentos

considerando cuarto señala: “Que, en consecuencia, el solo hecho que el imputado haya sido objeto de un requerimiento por hechos distintos, dentro del periodo de vigencia de la suspensión condicional del procedimiento no lo hace incurrir en una causal objetiva de revocación de la suspensión, y por consiguiente, procede revocar la resolución que accedió a la petición del Ministerio Público de revocar la suspensión condicional del procedimiento.” Manifiesta que con fecha 13 de noviembre de 2019 la fiscalía decidió presentar un requerimiento en juicio simplificado (lo que siempre debió haber ocurrido) en contra de la amparada, continuando la tramitación de la causa conforme lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. En este sentido es de vital relevancia el análisis del artículo 390 del Código Procesal Penal en aquella parte que señala: “De igual manera, cuando los antecedentes ameritaren y hasta la deducción de la acusación fiscal podrá dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 230, y proceder conforme a las reglas de este Título.”. El día 13 de noviembre de 2019 ocurrió lo anterior, se dejó sin efecto la formalización de la investigación, dejó de existir aquel acto procesal, pero, no obstante aquello, con fecha 04 de diciembre de 2019,

Fallo

se decide, por parte del Juzgado de Garantía de Loncoche, y a solicitud del Ministerio Público, revocar la suspensión condicional del procedimiento por haber sido formalizado mi representado en Loncoche, lo que a todas luces es un contrasentido, visto que esa misma formalización fue dejada sin efecto. Señala que por medio de esta acción constitucional lo que se busca es impugnar la resolución de 04 de diciembre de 2019, emitida por la Jueza de Loncoche Sra. María Angélica Baeza Haltenhoff, puesto que a través de la misma se revocó la suspensión condicional del procedimiento que favorecía a la amparada, incurriendo de esta manera en una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, al revocársele injustamente la suspensión condicional del procedimiento en la causa, pues se reactiva injustamente un procedimiento que puede terminar en una condena en su contra. Concluye indicando que la resolución Jueza del Juzgado de Garantía de Loncoche, atenta contra la garantía constitucional de la libertad personal consagrado a nivel nacional en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y a nivel supranacional por el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que se solicita se acoja esta acción constitucional de amparo, y en su lugar se restablezca el imperio del derecho, decretando de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial, declar

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece NICOLÁS ANTONIO CASTILLO CRUZ, defensor penal público, actuando en representación de don ADRIÁN FERNANDO SANDOVAL CARRASCO, imputada en causa RUC 1801020707-6; RIT 75-2019, del Juzgado de Garantía de Loncoche, e interpone acción constitucional de amparo, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada el

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