SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIA MORENO BECERRA EN FAVOR DE ITALO MONTECINO MORENO RECURRIDO:COLEGIO NAHUELCURA MACHALI

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2019, MARÍA MORENO BECERRA, en representación de su hijo ITALO MONTECINO MORENO, con domicilio en Parque San Juan, Sauce Blanco N° 1567, Machalí, dedujo recurso de protección en contra de COLEGIO NAHUELCURA-MACHALÍ, con domicilio en Avenida San Juan N° 378, Machalí. Indica que su hijo se encuentra en tratamiento siquiátrico y sicológico, medicado desde el día 30 de mayo de 2019, cuestión que se encuentra debidamente informada al Colegio, y documentada a través de informes del especialista que lo trata. Acusa que el Colegio no tomó en consideración estas circunstancias y no otorgó facilidades para la evaluación de su hijo, como lo indicó el sicólogo. Añade que debió exponer la intimidad de su familia a la profesora jefe y sicóloga del Colegio, quienes con ese nivel de antecedentes no respondieron a la situación de salud de su hijo. En razón de ello solicita que se tome en cuenta lo que señalan los certificados médicos de su hijo y solo se tomen trabajos en relación con los ramos con promedio inferior al mínimo, debido a que está con peligro de repitencia, hace hincapié a que no es necesario rendir pruebas, pues así lo indicó el sicólogo. Con fecha 10 de diciembre del actual, Cristian Toledo Saez, rector del Colegio Nahuelcura, evacuó el informe solicitado, señalando que el día 3 de junio de 2019, la apoderada de Italo se acercó al Colegio para explicar que el alumno enfrentaba un trastorno ansioso depresivo, certificado por sicóloga con fecha 31 de mayo, y tuvo una crisis violenta en su hogar. La decisión adoptada en el consejo de profesores fue recalendarizar evaluaciones del alumno. Desde esa fecha el estudiante tuvo una asistencia intermitente, presentando diversas afecciones tanto físicas como síquicas. En el mes de julio la madre firmó carta de aviso de repitencia, atendido el bajo porcentaje de asistencia, además de presentar 6 promedios rojos. Se mantuvo la flexibilidad para recalendarizar las evaluaciones. En septiem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas y que además exista un derecho indubitado. SEGUNDO: Que la recurrente ha denunciado que el Colegio al que asiste su hijo, no ha sopesado adecuadamente los informes sicológicos referidos al estado de salud en que se encuentra actualmente, pues no han proveído de instancias adecuadas para que él pueda rendir las últimas evaluaciones del año. TERCERO: Que la recurrida por su parte, señala que se han otorgado todas las facilidades posibles al alumno a fin de que pueda terminar el año escolar, al efecto acompañó una copia de la calendarización y especificaciones de los trabajos y pruebas que el estudiante debía rendir durante el mes de diciembre. CUARTO: Que la misma información fue acompañada por la Superintendencia de Educación, organismo que explicó que llevó a efecto una entrevista con representantes del establecimiento recurrido, quienes se encontraron llanos a comprender el especial estado emocional que enfrenta el alumno, indicando que ya se había adoptado por parte del Colegio la decisión de adecuar fechas especiales para que el hijo de la actora rindiera sus últimas evaluaciones. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes descritos, es posible concluir que el Colegio recurrido ha entregado flexibilidad para que el alumno pudiere rendir sus exámenes finales, que es precisamente la pretensión sostenida por la recurrente por medio de esta acción, de lo cual se deriva que el establecimiento educacional no ha incurrido en ningún acto ni omisión de carácter ilegal ni aun arbitrario, que pueda ser cautelado a través de las facultades que en materia de derechos fundamentales, dispone este Tribunal, de lo cual deviene el rechazo de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido por MARÍA MORENO BECERRA, en representación de su hijo, en contra de COLEGIO NAHUELCURA-MACHALÍ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 20652-2019 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 28 de noviembre de 2019, MARÍA MORENO BECERRA, en representación de su hijo ITALO MONTECINO MORENO, con domicilio en Parque San Juan, Sauce Blanco N° 1567, Machalí, dedujo recurso de protección en contra de COLEGIO NAHUELCURA-MACHALÍ, con domicilio en Avenida San Juan N° 378, Machalí. Indica que su hijo se encuentra en t

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