ARCE MUÑOZ JUAN ESTEBAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: que comparece CAROLINA PEREIRA ISAMIT, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Juan Esteban Arce Muñoz, quien ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE Y LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien procedió a rechazar la postulación al SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2019, ello –afirma- sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, por lo que pide acoger la acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene la libertad del sentenciado. Detalla que Arce Muñoz se encuentra cumpliendo condena en la Unidad Penal de Colina I. Cumple condena por delito de homicidio simple, de 10 años y un día. Registra como fecha de inicio de condena el 25 de diciembre de 2014; fecha de término el 26 de diciembre de 2024; y el tiempo mínimo establecido para el 26 de diciembre de 2019. Debido a que contaba con los requisitos para postular a la libertad condicional a inicios de este año, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional en la pre nómina en enero del presente año. Sin embargo, al preguntar por su situación toma conocimiento de que fue rechazada su solicitud de postulación al beneficio de la libertad condicional. Al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley nro. 21.124 – de fecha 18 de enero de año 2019 – sus cómputos se vieron modificados. Discurre sobre la existencia de una resolución administrativa que excluye a un amparado diverso al de autos del proceso de libertad condicional en el que estaba participando. En relación con lo anterior alude a la ilegalidad de la medida en relación al D.L. 321 sobre Libertad Condicional, teniendo presente que el DL nro. 321 no desarrolla detalladamente el procedimiento que se debe adaptar para la preparación de los antecedentes y el conocimiento de ellos a fin de adoptar la decisión final, y concluye que en el caso de la libertad condicional, este p
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a Gendarmería de Chile, por cuando no resulta efectivo que aquella hubiese omitido postular al amparado al proceso de libertad condicional para el segundo semestre del presente año, como asimismo -por lo ya razonado- no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, ni menos aparece que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Esteban Arce Muñoz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2819-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Al folio 9: téngase presente. VISTOS: Primero: que comparece CAROLINA PEREIRA ISAMIT, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Juan Esteban Arce Muñoz, quien ejercer la Acción Constitucional de Amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE Y LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien procedió a re
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