CECILIA DEL TRANSITO ROCCO ROJAS CON INVERSIONES S.C.G. S.A. (EN VISTA CONJUNTA CON LA ROL N° 70-2019/PL)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, y teniendo además presente: I) EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE Y DEMANDANTE CIVIL CECILIA DEL TRÁNSITO ROCCO ROJAS. PRIMERO: Que la Abogada YENNY SEGOVIA RODRÍGUEZ, en representación de la querellante y demandante civil CECILIA DEL TRÁNSITO ROCCO ROJAS, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Talca, con fecha 5 de diciembre de dos mil dieciocho, en los autos Rol N° 1671-2017/CSB de ese Tribunal, sobre infracción a la Ley N° 19.496 de Derechos del Consumidor e indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Fundamentando su recurso, se refiere primeramente al aspecto infraccional, señalando que el sentenciador “finalmente concluyó que las medidas de seguridad implementadas por las querelladas fueron insuficientes actuando ambas con negligencia en el otorgamiento de los servicios, causando un perjuicio a la consumidora querellante, por lo que acogió la querella infraccional en contra de las empresas denunciadas por contravenir los artículos 3- letra d) y e) y 23 de la Ley N° 19.496”. Por lo anterior, solicita la confirmación del fallo en su parte infraccional, toda vez que “los hechos ocurrieran de la manera y forma que quedaron asentados en esta parte del fallo”. A continuación, esta recurrente se refiere al aspecto indemnizatorio, refiriendo que su parte solicitó que las demandadas sean condenadas al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, ascendente a la suma de $ 10.878.578.-, o la suma que el Tribunal estimara ajustada al mérito de la prueba, las que se desglosan en la siguiente forma: $ 500.000 por conceptos de pasajes, médicos, consultas y honorarios de abogados; $ 3.265.896, consistente en la reversa de los cargos indebidos de la tarjeta de crédito La Polar y $ 112.682.- consistente en la reversa de los cargos indebidos por Solventa Tarjetas S.A. (Farmacias Cruz Verde) . Agreg
Fundamentos
considerando vigésimo de la sentencia respectiva, por lo que no modificará en esta parte dicho fallo. II).- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA QUERELLADA Y DEMANDADA CIVIL INVERSIONES S.C.G. S.A. Y SOLVENTA TARJETAS S.A. (CRUZ VERDE): CUARTO: Que se han elevado estos autos, asimismo, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por Abogado RODRIGO LOZANO DONAIRE en representación de la querellada y demandada civil INVERSIONES S.C.G. S.A. y SOLVENTA TARJETAS S.A. en contra de la referida sentencia definitiva. QUINTO: Que fundando su recurso, refiere que la sentencia definitiva dictada con fecha 05 de diciembre de 2018 causa agravio a su parte por cuanto se la ha condenado “en materia de responsabilidad infraccional a una multa de 10 UTM y ordenando pagar una indemnización por daños moral en favor de la demandante de $500.000.- pesos, más reajustes, intereses y costas”. A continuación, bajo el epígrafe ”los hechos”, el recurrente hace un resumen de las circunstancias fundantes de la querella y demanda civil, en cuanto dicen relación con su representada. A continuación, la apelante cita los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 20.009 que Limita la Responsabilidad de los Usuarios de Tarjetas de Crédito por Operaciones realizadas con Tarjetas Extraviadas, Hurtadas o Robadas,e cuanto disponen: “Artículo 1°.- Los tarjetahabientes de tarjetas de crédito emitidas por instituciones financieras o casas comerciales, podrán limitar su responsabilidad en los términos establecidos por esta Ley, en caso de hurto, robo o extravío, dando aviso pertinente al organismo emisor. El emisor de las tarjetas deberá proveer al tarjetahabiente servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan recibir y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicación, y en el acto de recepción, el emisor deberá entregar al tarjetahabiente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción. Artículo 2°.- Las tarjetas por las que el tarjetahabiente haya dado aviso de extravío, hurto o robo, serán bloqueadas de inmediato por el emisor. Artículo 3°.- En el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste. Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas. Artículo 4°.- El tarjetahabiente no tendrá responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda". Argumenta a continuación que “la actora jamás dio aviso de extravió, hurto o robo a Solventa Tarjetas S.A., el bloqueo de la misma se debió a una alerta de un comercio afiliado. Por lo anterior, en prin
Fallo
fallo en su parte infraccional, toda vez que “los hechos ocurrieran de la manera y forma que quedaron asentados en esta parte del fallo”. A continuación, esta recurrente se refiere al aspecto indemnizatorio, refiriendo que su parte solicitó que las demandadas sean condenadas al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, ascendente a la suma de $ 10.878.578.-, o la suma que el Tribunal estimara ajustada al mérito de la prueba, las que se desglosan en la siguiente forma: $ 500.000 por conceptos de pasajes, médicos, consultas y honorarios de abogados; $ 3.265.896, consistente en la reversa de los cargos indebidos de la tarjeta de crédito La Polar y $ 112.682.- consistente en la reversa de los cargos indebidos por Solventa Tarjetas S.A. (Farmacias Cruz Verde) . Agrega que su parte “se encuentra totalmente de acuerdo que se descontaban los montos solicitados por concepto de cargos que se habían realizado en las tarjetas y que fueron reversados por las tiendas comerciales querelladas”. En lo que respecta al monto solicitado por concepto de pasajes, médicos, consultas y honorarios de abogados, señala que “en el comparendo de prueba esta parte aportó como prueba en cuanto a los gastos médicos, exámenes que se ha debido realizar mi representada producto de todos los problemas de salud que se le produjeron o reaparecieron debido a los nervios que ha sufrido gracias a la negligencia de las empresas demandadas”. En cuanto a los montos solicitados por conc
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Talca, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, y teniendo además presente: I) EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE Y DEMANDANTE CIVIL CECILIA DEL TRÁNSITO ROCCO ROJAS. PRIMERO: Que la Abogada YENNY SEGOVIA RODRÍGUEZ, en representación de la querellante y demandante civil CECILIA DEL TRÁNSITO ROCCO ROJAS, ha deduc
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