FLORES/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1, Gabriel Andrés González Florín, abogado, en nombre y en favor de don Jaime Enrique Flores Moyano, químico farmacéutico, interpone recurso de protección en contra del Hospital de Quilpué y del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, por el acto arbitrario e ilegal cometido por las recurridas, consistente en la sanción de destitución del recurrente en el marco de un sumario administrativo tramitado con infracción al debido proceso, establecido en el numeral 3º) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente hasta el día 30 de julio de 2019, se desempeñaba como Jefe del Laboratorio Clínico del Hospital de Quilpué, en cargo de 44 horas, en modalidad de contrata, función que cumplió por más de 15 años, y en la cual siempre fue calificado en el máximo del puntaje de desempeño funcionario, según se desprende de la hoja de vida funcionaria del recurrente. Agrega que éste se encuentra próximo a su jubilación lo que lo habría puesto en una situación expectante de los incentivos al retiro de las recurrentes. El 12 de diciembre de 2018, mediante memorándum 41, el Director del Hospital de Quilpué solicitó al Subdirector de Recursos Humanos la instrucción de un sumario administrativo debido a denuncias de funcionarios, formuladas en un sobre cerrado. Dichas denuncias versaban sobre conductas atribuidas al recurrente en torno a tratos vejatorios de la dignidad del personal a su cargo, así como de abusos de autoridad en el ejercicio del mismo y faltas al deber de observar una conducta acorde con la dignidad del cargo. El 13 de diciembre de 2018, mediante resolución Nº 7425, el Director ordenó la instrucción de un sumario administrativo, designando al efecto a doña Paulina Trincado Ossandón, lo que sería contrario a lo dispuesto en el artículo 129 inciso primero de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que exige “El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrad
Fundamentos
fundamentos de la decisión de destitución que afecta al recurrente; motivo por el cual solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Por resolución de 16 de diciembre de 2019, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- De la lectura del recurso aparece que el recurrente reprocha a la autoridad hospitalaria, haber resuelto a su respecto la medida disciplinaria de destitución, habiendo incurrido, en su opinión, en tres situaciones que serían ilegales y arbitrarias. Es así, que sostiene que el sumario seguido en su contra fue tramitado por un funcionario de grado inferior; que se habría errado en la apreciación de la prueba y que se le habría impedido recurrir ante la Contraloría General de la República, atacando por la vía de este recurso la Resolución Afecta Nº 4 de 30 de julio de 2019 del Director del Hospital de Quilpué. 3°.- Que, por su parte, los recurridos niegan haber vulnerado al actor las garantías constitucionales establecidas en los números 3) y 24) del artículo 19 de la Constitución Política de la república, al no haber incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarias a su respecto. 4°.- Que, para los efectos de resolver el presente recurso, cabe tener presente lo siguiente: a.- Tal como se indica en el propio recurso, efectivamente el procedimiento disciplinario fue sustanciado en su origen por una funcionaria pública de dotación del Hospital de Quilpué doña Paulina Trincado Ossandón quien detentaba un grado inferior al del recurrente; estimando el actor que dicha circunstancia vulneraría lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de la Ley 18.834. Sobre este punto, valga consignar, que consta de los antecedentes acompañados, que por Resolución Nº 524 de 30 de enero de 2019, el Director del Hospital de Quilpué designó como nuevo fiscal instructor al Dr. Pedro Forno Suárez-Ortiz, a quien le correspondió formular cargos contra el recurrente Jaime Flores Moyano; debiendo tenerse presente que el inciso final de la norma ya citada dispone “Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación”, que es precisamente lo que aconteció en el presente caso, de lo que se desprende entonces que no se ha contrariado la ley. b.- Respecto a la objeción formulada sobre el análisis de la prueba rendida en el sumario administrativo, valga señalar, que las conclusiones a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el los artículos 19 Nº 3); 19 Nº 24) y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas la acción constitucional de protección deducida por Jaime Flores Moyano, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y Hospital de Quilpué. Redactado por doña Sandra Cortés Herrera, Ministro Suplente. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Protección 15.489-2019
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: En folio 1, Gabriel Andrés González Florín, abogado, en nombre y en favor de don Jaime Enrique Flores Moyano, químico farmacéutico, interpone recurso de protección en contra del Hospital de Quilpué y del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, por el acto arbitrario e ilegal cometido por las recurridas, co
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