SIN INFORMACION

HERNANDEZ SOTO JOSE JAIME / SOTO MINERVA KAREM - SOTO SOTO JOVITA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues los hechos que refiere, se consumaron en el momento de su ejecución, y no es posible a su respecto determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente, debiendo frente a hechos que revistan el carácter de delito y/o perturbación de la posesión, acudir ante las autoridades competentes. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por José Jaime Hernández Soto, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3659-2019 Protección

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por José Jaime Hernández Soto, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estime asistirle. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3659-2019 Protección

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantáis constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado

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