JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ MATIAS IGNACIO VALENZUELA MOLINET (HURTO SIMPLE)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público se alzó respecto de la resolución que excluyó la prueba consistente en los dichos de dos funcionarios policiales, Juan Bastías Llafquén y José Escudero Vargas, fundado en que las declaraciones que constan en la carpeta investigativa son de idéntico tenor y se encuentran redactadas en tercera persona, limitándose tan solo a reiterar lo ya plasmado en el parte policial al que accede, lo que constituiría una afectación al derecho de defensa y consecuentemente, ha de entenderse al debido proceso. 2° Que, por su parte, la defensa fundamentó la exclusión decretada, en base principalmente a que el Ministerio Público no veló por el debido registro de las actuaciones policiales y de investigación, según lo disponen los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal, ello por cuanto, las antedichas declaraciones en realidad no son tales, sino solo una copia del parte policial, razón por la cual la defensa se ve impedida de desarrollar sus facultades referentes a la contrastación de los funcionarios cuya declaración se excluye, por cuanto el registro de aquellas que se pretenden prestadas durante la investigación, además, revisten la condición de ser documentos idénticos. 3° Que, en consecuencia, debe establecerse si la referida carencia de declaración singular de un funcionario constituye merma cierta de las posibilidades de la defensa, particularmente referidas al contrainterrogatorio y contrastación de los dichos del testigo, y sobre el punto, no aparece que aquello ocurra, dado que el Código Procesal Penal se ha puesto en la situación de la ausencia de actuaciones como la reclamada en el artículo 334, el cual prohíbe la lectura de registros y documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público, salvo en los casos del artículo 331 y 332, norma que entonces, a contrario sensu, da por cumplida la obligación de registro y la posibilidad de contrastar los dichos de un

Fallo

se decide que los testigos recientemente mencionados deben formar parte del auto de apertura de juicio oral simplificado. Atendida la certificación que consta en autos de fecha 23 de diciembre recién pasado, déjese copia de lo resuelto en estos autos en la causa Rol Ingreso Corte N° 1078-2019 RPP. Comuníquese. Rol Corte 1070-2019.Penal.- Pronunciada por la Primera Sala subrogando legalmente a la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Siendo las 10:59 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera Sala, integrada por el Ministro Titular Sr. Ricardo Pairicán García, el Ministro Interino Sr. José Marinello Federici y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de ape

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