1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

STE ENERGY CHILE SPA/GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogado doña Ximena Corina Gutiérrez Jaramillo, por la demandada, quien deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de septiembre del año 2019, dictada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras en lo Civil de Coyhaique, doña Dalia Illezca Carrasco, por la cual se rechazan las excepciones dilatorias sobre incompetencia absoluta del Tribunal, de ineptitud del libelo así como la de falta de personería o representación legal y condena en costas a la demanda, dictada en los autos civiles caratulados “STE Energy Chile SpA con Gobierno Regional de Aysén”, incoada en el Juzgado de Letras en lo Civil de Coyhaique, bajo el rol C-1570-2019, solicitando, en suma: “acoja el recurso dando lugar a las excepciones dilatorias interpuestas o en subsidio confirme la resolución recurrida eximiendo de costas a esta parte, por haber tenido plausible para litigar.” A la vista de la causa, se presentó, por la recurrente, la abogado doña Ximena Gutiérrez Jaramillo, quien reiteró las alegaciones del recurso y por la recurrida compareció en estrado, por la parte apelada, el abogado don Mario Cancino Rivas quien alegó por el rechazo del recurso, con costas del mismo, agregando que la demandada no goza de fuero que por lo que no es necesario ni procedente un Ministro de Corte de Apelaciones para que conozca del libelo, el cual por lo demás es claro en cuanto a lo que pide y su causa, y no es contradictorio en cuanto a las alegaciones de derecho y así lo ha entendido el a quo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la apelante fundamenta su recurso en que la excepción de incompetencia alegada debe aplicarse por cuanto, según el artículo 50 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 1° de la Ley N° 19.175, el Gobierno Interior de cada región reside en el Intendente, representante inmediato y directo del Presidente de la República; además, sostiene que de acuerdo al artículo séptimo transitorio de la Ley N° 21.074, sobr

Fundamentos

fundamentos de derecho del libelo, según lo cual existiría una precaria exposición de los principios de derecho, jurídicos y legales que provocan una indefensión del demandado, no quedando claro cuál o cuáles serían las supuestas obligaciones contractuales que la demandada debería cumplir forzadamente. Finalmente, la apelante sostiene que en el proceso no constaba ningún documento del ciudadano italiano, Luca Zanettin, tanto para actuar válidamente en representación de la actora como para otorgar mandatos judiciales a abogados, y que tal personería habría sido incorporado por la demandante durante la tramitación del presente incidente, en el término probatorio del mismo, por lo que en su oportunidad, y según la carpeta electrónica el señor Zanettin carecía de facultades suficientes para actuar por la actora y para conferir válidamente poder a apoderados judiciales. Finalmente la apelante pide se le exima del pago de las costas por estimar que tuvo motivos plausibles para incidentar. SEGUNDO: Que, al efecto, resolviendo las excepciones dilatorias formuladas por la demandada, la Juez del grado, estableció en el considerando Primero de la resolución recurrida que, en relación a la excepción de incompetencia absoluta propiamente tal, como al artículo 50 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales invocado por la demandada que: “…la excepción de incompetencia no será acogida desde que dicha las normas de fuero aludida dicen relación con causas civiles en que tenga interés la aludida Intendente, como persona natural y no en el desempeño de sus funciones como máxima autoridad Regional y/o de Gobierno Regional, como es el caso que nos ocupa.” (SIC). En los razonamientos Segundo a Cuarto, la Juez del grado rechaza, asimismo, las excepciones de ineptitud del libelo del artículo 254 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 303 N° 4 del mismo cuerpo normativo, en cuanto a la falta de armonía y concordancia del libelo, e insuficiencia de fundamentos de derecho; como, asimismo, la inobservancia de designar domicilio según los artículos 254 N°2 y 303 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que no se dan los presupuestos para acoger las excepciones dilatorias impetradas por la demandada, señalando la sentenciadora, precisamente, que en este aspecto la actora ha cumplido a cabalidad con la norma legal. Finalmente, en los motivos Quinto y Sexto de la resolución apelada, en relación al artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil, sobre la falta de personería o representación legal del que comparece en su nombre, el Tribunal a quo estimó como suficiente que durante la secuela del incidente la parte demandante haya acompañado el instrumento público otorgado al señor Zanettin para representar a la actora, por lo que también rechazó tal excepción y al mismo tiempo condenó en costas a la incidentista. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia del Tribunal alegada por la demandada, se debe tener presente

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia interlocutoria apelada, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve, por la cual se rechazaron las excepciones de incompetencia del Tribunal, ineptitud del libelo y de falta de personería, interpuestas por la demandada. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Abogado Integrante don Luis Alejandro Contreras Pavez. Se deja constancia que no firma el Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos, no obstante haber concurrido, a la vista y acuerdo del presente fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N°: 153-2019 (Civil).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiséis de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece la abogado doña Ximena Corina Gutiérrez Jaramillo, por la demandada, quien deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de septiembre del año 2019, dictada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras en lo Civil de Coyhaique, doña Dalia Illezca Carrasco, por la cual se recha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica