SIN INFORMACION

/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CACHAPOAL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 29 de noviembre de 2019, comparece doña MAYELIN PUJOL GUERRA, de nacionalidad cubana, pasaporte cubano número J640588, domiciliada en Calle Ecuador No. 1325, Población Lourdes, Rancagua, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins, Departamento de Extranjería de la Gobernación de Rancagua, domiciliado en Plaza Los Héroes S/N, comuna de Rancagua, representado por la Gobernadora doña Ivonne Mangelsdorff. Señala que ingresó al país irregularmente al país el 17 de septiembre de 2019, por paso fronterizo no autorizado, dado que no existe tratado entre Chile y Cuba. Refiere que hace poco tiempo consiguió trabajo, incluso se encuentra inscrita Fonasa y tiene un Rut provisorio, por ello fue a autodenunciarse con la intensión de regularizar su situación en Chile, pero le dijeron que tenía que comprar un pasaje de regreso a su país, luego de lo cual podía pedir una carta de expulsión. Hace presente que no posee antecedentes penales en su país de origen ni aquí y que su intención es obtener una visa sujeta a contrato de trabajo, sin embargo, ya le entregaron la carta de expulsión. Finalizó solicitando a esta Corte, se regularice su situación, con costas. Con fecha 2 de diciembre del año en curso, evacuó informe la Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, señala que los hechos por los cuales se recurren son de competencia de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, sin embargo, en su sistema interno de Extranjería y Migración, constan los siguientes hechos: 1° La Policía de Investigaciones de Arica, mediante Informe Policial N°3722 del 21 de septiembre de 2018, informó a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que la extranjera doña Mayelin Pujol Guerra, nacida el 13/10/1987 en Cuba, casada, pasaporte ordinario J640588, ingresó al país de forma clandestina evitando todo control policial

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 23/1/2019, dicta la Resolución N°417/375, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. 5° La Resolución de Expulsión fue notificada al extranjero con fecha 24 de junio de 2019, por la Policía de Investigaciones de Chile, reservando al recurrente los recursos administrativos que contempla la normativa. Con fecha 16 de diciembre del año en curso, evacuó informe la Gobernación Provincial de Cachapoal, señala que esta Corte sería incompetente para conocer el asunto, toda vez que el acto administrativo objeto de reproche fue dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota. Por otro lado, alega que no está dentro de sus funciones la expulsión, porque esta función se entregó al Intendente, conforme lo dispone el artículo 2 letra g) de la Ley N° 19.175, que expresamente reza: son atribuciones de los intendentes regionales […] g)“Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella”.- Que, la misma Ley Orgánica Constitucional, pero en su artículo 4, regula las funciones de los Gobernadores Provinciales, y ninguno de los literales aparece la atribución de expulsar a extranjeros. Con fecha 19 de diciembre del presente informó el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Rancagua, indica que la amparada el día 17 de septiembre de 2018 fue detenida por Carabineros de Chile en la ciudad de Arica, mientras realizaba su ingreso de forma clandestina por un lugar no habilitado, hechos que fueron informados a la Fiscalía Local de Arica. Agrega que en sus registros no existe información relativa a una “auto denuncia”, ello porque no procede dar curso a una denuncia que ya fue denunciado con anterioridad a la autoridad. Finalmente hace presente que la amparada solo mantiene la denuncia antes mencionada por los artículos 17 y 69 de la Ley de Extranjería y que la medida de expulsión contenida en la Resolución N° 417/375, de 23 de enero de 2019, de la Intendencia de Arica y Parinacota, le fue notificada a la amparada personalmente el día 24 de junio de 2019, por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional. Evacuó el informe solicitado la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, señala que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida, en lo pertinente en los artículos 2, 3, 13, 15 N° 7, 17, 49, 69, 72, 78 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y artículos 13, 26, 30, 102, 146, 158 de su reglamento, y Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco

Fallo

por tanto solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, en cuanto a la excepción de incompetencia, será rechazada dado que el domicilio de la amparada se encuentra en territorio jurisdiccional de esta Corte, siendo, además, notificada de la resolución que ordenó su expulsión por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de esta ciudad, en consecuencia, la excepción de incompetencia habrá de ser desechada. 2° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como de los informes evacuados en la causa, que es un hecho no controvertido que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota expulsó a la amparada, en base al hecho de haber ingresado al país en forma clandestina. Sin embargo, de los antecedentes que obran en autos consta que la propia autoridad, luego de denunciar la comisión del delito, previsto en el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, se desistió de la denuncia, con lo cual impidió la investigación penal del mismo y consecuentemente, su juzgamiento. 3° Que, por consiguiente, no ha sido posible que un tribunal pueda conocer y menos juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió de fundamento para la expulsión que ahora se controvierte, condición habilitante para que la recurrida pueda ejercer la potestad administrativa sancionatoria. 4° Que, en efecto, cabe tener presente que el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, se

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Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 29 de noviembre de 2019, comparece doña MAYELIN PUJOL GUERRA, de nacionalidad cubana, pasaporte cubano número J640588, domiciliada en Calle Ecuador No. 1325, Población Lourdes, Rancagua, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Intendencia Regional del L

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