MP C/ JOSE LUIS DONOSO QUINTANILLA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintinueve de noviembre del año en curso, se condenó al acusado José Luis Donoso Quintanilla, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, perpetrado el día 26 de octubre de 2018, en la comuna de Viña del Mar. En contra de dicho fallo, don RENATO IBARRA RUIZ, abogado, Defensor Penal Público Licitado, por su representado, don JOSÉ LUIS DONOSO QUINTANILLA, interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c)y d), y 297, todos del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 24 de diciembre del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo absoluto de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia cuando en ella se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) y d) del Código Procesal Penal, en cuanto el
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en el motivo de invalidación denunciado al infringir lo dispuesto por el artículo 297 del texto legal citado. SEGUNDO: Que, desarrollando el arbitrio, en primer término, afirma que “El Tribunal ha dictado una sentencia vulnerando los principios de la lógica, faltando a una motivación concordante, verdadera y suficiente, pues sus razonamientos corresponden sólo a sus propias e íntimas convicciones. Lo anterior conduce a una motivación falsa, en que se infringen las leyes supremas del pensamiento. A juicio de esta defensa, la sentencia adolece del vicio de nulidad invocado toda vez que incurre en una falta de motivación para arribar al veredicto condenatorio, al establecer los hechos sin indicar las razones por la que se valora la prueba de los testigos en la forma que se hace, esto es, omite señalar cuál es la razón que estima suficiente para establecer que los hechos ocurrieron del modo que sindica la víctima en su declaración del juicio oral, y no de otra. En ese sentido, la sentencia incurre en un vicio, contradiciendo de esta manera principios de la lógica en su versión de razón suficiente.” Asimismo, añade, que “el Tribunal en su fallo infringe el principio de razón suficiente”. A continuación, trascribe largo párrafos del fallo en que se valoró la prueba rendida, expresando, en síntesis, que la tesis sostenida por su defendido en lo relativo a que eran dos los ocupantes del móvil y que él se trasladaba como co piloto, no fue oída, sin funda
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintinueve de noviembre del año en curso, se condenó al acusado José Luis Donoso Quintanilla, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artícu
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