RECURRENTE:ANGELA CARMEN CONCHA CUEVAS RECURRIDO:DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 04 de noviembre del año en curso, comparece doña Ángela Carmen Concha Cuevas, domiciliada en Calle España N° 658, departamento A, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Señala que, con fecha 07 de octubre del corriente, presentó recurso de reconsideración en contra de resolución N° 928, mediante la cual la Dirección General de Carabineros manifiesta que no la pueden reintegrar a su institución por tener más de 30 años de edad, lo que considera sería una actuación discriminatoria y un abuso de autoridad, puesto que ella se encuentra en buenas condiciones de salud, dada de alta por la Comisión Médica Central de Carabineros. Agrega que, prestó servicios en la Tercera Comisaria de Penco, y que el tiempo que estuvo en la institución fue de casi 10 años a la fecha. Solicita que Carabineros la reincorpore a sus filas, puesto que se encuentra apta y sana para el servicio, no siendo justificable que por el hecho de tener 31 años edad se le niegue dicha solicitud. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Se declaró admisible el recurso, y se pidió informe a la Dirección General de Carabineros de Chile. Con fecha 26 de noviembre del año en curso, se incorpora al expediente el informe evacuado por la recurrida, el que, suscrito por el General Director de Carabineros Sr. Mario Rozas Córdova, expone que mediante Resolución Exenta Nro. 965 de fecha 16 de noviembre del año 2017 se dispuso el licenciamiento de las filas de la institución de la recurrida por circunstancias obligadas (imposibilidad física), enfermedad curable, disponiendo su retiro temporal. Agrega que, posteriormente la Comisión Médica Central de Carabineros, a través de resolución exenta Nro. 3100 de fecha 29 de octubre de 2010 la declara apta de salud a la ex cabo Ángela del Carmen Concha Cuevas, sin embargo, mediante resolución exenta Nro. 764 de fecha 13 de agosto de 2019 de la Dirección Nacional de Personal de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto ilegal y arbitrario que se le atribuye a la recurrida consiste esencialmente en que Carabineros habría rechazado la reincorporación de la recurrente una vez recibida el alta médica, lo que supone obviamente que previo a ello se había determinado su separación o licenciamiento de ésta a las filas de Carabineros por causas médicas. Luego, nunca hubo discusión sobre el diagnóstico de salud que motivó la separación de la recurrente a la institución, por lo cual su mérito no se encuentra dubitado, así como tampoco sobre la edad que a la fecha de la solicitud de reincorporación tenía la misma recurrente. Cuarto: Que de esta manera, resulta vital tener presente que el artículo 131 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, señala que: “No podrán reincorporarse al servicio: e) Los que tengan más de 30 años de edad,”, situación que es la que precisamente ocurre en autos, donde existe expresa norma legal que faculta el rechazo, lo que desde luego, descarta la mentada ilegalidad. Quinto: Que, en cuanto a la arbitrariedad denunciada, desde luego se debe destacar que la resolución reclamada se encuentra fundada, de modo que no puede ser catalogada como arbitraria, toda vez que consta en su párrafo primero de lo resolutivo que se pronuncia sobre la situación de hecho que motiva el reclamo de la actora de protección, esto es, que la edad constituye una limitación para su reincorporación, pero más aún, la resolución original que rechazó la petición de reincorporación, y que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Ángela Carmen Concha Cuevas en contra del General Director de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol Ingreso Corte 19581-2019-Protección. No firma el Ministro Interino Sr. Santibáñez, por encontrarse con permiso de conformidad al 347 del Código Orgánico de Tribunales. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 04 de noviembre del año en curso, comparece doña Ángela Carmen Concha Cuevas, domiciliada en Calle España N° 658, departamento A, San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Señala que, con fecha 07 de octubre del corriente, presentó recurso de reconsideración
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