SIN INFORMACION

MARGARITA LLÉVENES CASTRO/COMUNIDAD EDIFICIO BRISAS DEL BIO BIO Y OTRO

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada Vannia Concha Sánchez, domiciliada en Tucapel 504 cuarto piso Concepción, interponiendo recurso de protección, en favor de Margarita Alejandra Llévenes Castro, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 504 Cuarto piso, Concepción y en contra de la Comunidad Edificio Brisas de Biobío, del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Brisas de Biobío, y en contra de la Administración de la Comunidad Edificio Brisas de Biobío, representada por su administradora, Nancy Elena González Muñoz, todos domiciliados en calle Ongolmo 1131, Concepción. Fundamentando el recurso, indica que con fecha 4 de octubre del año en curso, Margarita Llévenes Castro, dueña del departamento 517 del Edificio Brisas de Biobío, pagó una deuda que mantenía por concepto de gastos comunes, comunicándoselo el mismo día a la Administradora quien respondió que el depósito efectuado sería debidamente ingresado, agregando que los otros pagos efectuados con anterioridad carecían de validez ya que deben ser depósitos o transferencias a las cuentas del Edificio, ya que dicha administración solo considera los pagos realizados a la cuenta del Banco y los pagos realizados por la afectada fueron realizados en el año 2016 y no serían considerados por la actual administración y de acuerdo a la Ley de Copropiedad, el suministro eléctrico debería habérsele cortado en ese año y no en el año 2019. Le indica, asimismo, que el suministro eléctrico permanecerá cortado hasta que se falle la causa y que hasta la fecha de esta presentación no ha solicitado la reposición del servicio, pese que he acreditado el pago total de la deuda. Añade que la recurrente recibió un informe de sus pagos con la omisión de dos abonos realizados a la Administración anterior, insistiendo en que la deuda de gastos comunes está pagada en su integridad, manteniendo el corte de energía eléctrica, negándose la recurrida a restablecer el servicio, argumentando en forma unilateral, arbitraria e ilegal, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, por la presente acción constitucional, se pretende por la recurrente que la decisión de la Administración del edificio Brisas de Biobío ubicado en calle Ongolmo N° 1131, Concepción, de mantener el corte del suministro de energía eléctrica del departamento de propiedad de la recurrente, sea declarada como una medida adoptada en forma en forma antojadiza, ilegal y arbitraria, que afecta en forma grave los derechos garantizados por la Constitución Política de Chile y la ley; 2º. Que, de acuerdo a lo informado por la Compañía General de Electricidad S.A., el administrador del señalado Edificio le informó que los gastos comunes se encontraban pagados, por lo que con fecha 28 de octubre de 2019, se envió a personal a reconectar el servicio, lo que no pudo materializarse pues se constató que los departamentos ya tenían energía, de modo que, en la actualidad el inmueble de propiedad de la recurrente se encuentra con suministro eléctrico; 3º. Que, así las cosas, habiéndose satisfecho lo solicitado por la recurrente, resulta de toda evidencia que el presente recurso ha perdido por completo oportunidad, vigencia y actualidad, de modo que al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haya podido hacer valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una reparación por parte de esta Corte de Apelaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el interpuesto por la abogada la abogada Vannia Concha Sánchez, en favor de Margarita Alejandra Llévenes Castro, en contra de la Comunidad Edificio Brisas De Biobío, del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Brisas de Biobío, y en contra de la Administración de la Comunidad Edificio Brisas de Biobío, representada por su administradora, Nancy Elena González Muñoz. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Cortez Matcovich. N°Protección-48284-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece la abogada Vannia Concha Sánchez, domiciliada en Tucapel 504 cuarto piso Concepción, interponiendo recurso de protección, en favor de Margarita Alejandra Llévenes Castro, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 504 Cuarto piso, Concepción y en contra de la Comunidad Edificio Brisas de Biobío,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica