FUENTES/DOMBELINDO
Rol
Fecha
26 de diciembre de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de quince de noviembre del año en curso, dictada por el Juez Subrogante, don Sebastián Herrmann Lunecke, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, por la cual rechazó el incidente de nulidad procesal impetrado el 7 de noviembre del año 2019. 2° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, los Receptores Judiciales tienen la calidad de ministros de fe. 3° Que, en virtud de lo establecido en el acta de la audiencia testimonial, se indica expresamente que ésta se llevó a cabo, el día 5 de noviembre pasado, lo cual es confirmado por la Receptora Judicial, doña Alejandra Sanhueza Valenzuela, la cual en su calidad de Ministro de fe ratifica que la audiencia testimonial se efectuó el día 5 de noviembre de 2019, esto es, dentro del periodo probatorio, en la presente causa. Por los anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-1594-2019 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mauricio Silva Pizarro, quien estuvo por anular de oficio todo lo obrado a contar del día quince de noviembre del año en curso, por cuanto de conformidad a lo dispuesto en los artículos 84, inciso final, 80 y 90 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quo al existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, debió abrir un término de prueba de ocho días con el fin de acreditar los hechos alegados por el recurrente. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 473-2019 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho. Visto y teniendo presente: 1° Que, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de apelación, en contra de la resolución de quince de noviembre del año en curso, dictada por el Juez Subrogante, don Sebastián Herrmann Lunecke, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, por la cual rechazó el incidente de nulidad procesal impetrado el 7 de n
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