SIN INFORMACION

CARO/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carolina Azúa García, abogada, en representación de don JAVIER OSVALDO CAÑOLES ESPARZA, doña DANUVIA DEL CARMEN MARQUEZ ALVAREZ, doña FIDELINA LIBERTAD FLORES MORENO y doña LORETO DEL PILAR CARO CIFUENTES, quienes interponen acción constitucional de protección de derechos fundamentales en contra del HOSPITAL BASE DE VALDIVIA, dependiente del Servicio de Salud, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, sobre el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; número 2 sobre el derecho a la igualdad y no discriminación; número 3 respecto al derecho al debido proceso; y número 24 en relación al derecho de propiedad. Su pretensión tutelar se funda en el hecho que en septiembre de 2019 se llamó a concurso interno para el encasillamiento de cargos titulares y contratas del Hospital, para lo cual se pedía como requisito que los postulantes tuviesen una antigüedad laboral de a lo menos 5 años al 30 de noviembre de 2017. Los resultados del concurso debían publicarse con fecha 10 de octubre de 2019, el plazo de apelación se extendía hasta el 23 de octubre y el resultado definitivo se publicaría con fecha 30 del mismo mes. Señala que todos los recurrentes cumplían el requisito antes señalado, es decir 5 años de antigüedad laboral al 30 de noviembre de 2017, por lo que se presentaron con fecha 5 de Septiembre de 2019 ante Recursos Humanos del Hospital para formalizar sus postulaciones. En dicho lugar se les habría informado que pese a llevar más de 5 años trabajando, no podían postular porque en diversos períodos realizaron funciones con contratos de suplencia y Contraloría exigía que éstas no se extendieran por más de 6 meses, por lo cual y a fin de solucionar el problema que ello le generaba a la Administración, lo resolvieron

Fundamentos

considerando la antigüedad de los trabajadores sólo por 6 meses en cada una de estas situaciones, omitiendo en su registros toda antigüedad que excedió de dicho plazo. En el caso concreto de don JAVIER OSVALDO CAÑOLES ESPARZA, señala que éste comenzó a trabajar en el Hospital en el mes de marzo de 2012, permaneciendo en el desde dicha fecha en forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación del recurso, por lo cual al 30 de noviembre de 2017 tenía más de 5 años de antigüedad, pero como este se vinculó con la recurrida desde el 1 de abril de 2012 al 30 de junio de 2013 en calidad de suplente, se determinó, arbitrariamente y sin comunicárselo al recurrente, que los decretos que lo nombraron en dichos cargos entre el 1 de septiembre de 2012 al 30 de junio de 2013, fueran dejados sin efecto por “MINISTERIO DE LA LEY”, pese a que estos fueron efectivamente trabajados por don Javier y remunerados por el Hospital. Con respecto a doña DANUVIA DEL CARMEN MARQUEZ ALVAREZ, ingresó a prestar servicios al Hospital con fecha 2 de Febrero de 2007, es decir tenía más de 10 años de antigüedad para postular a los cargos, pero entre el 1 de julio de 2013 y 30 de junio de 2016, su vinculación fue mediante contratos de suplencias. Por ende, respecto de los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y 30 de septiembre de 2014; y entre el 1 de abril de 2015 al 30 de junio de 2016, fueron arbitrariamente dejados sin efectos por el empleador, a pesar que fueron trabajados y remunerados por el recurrido. Señala que doña FIDELINA LIBERTAD FLORES MORENO ingresó al servicio con fecha 6 de septiembre de 2012 en calidad de suplente, la que se mantuvo hasta el 30 de junio de 2016, fecha en la que consiguió un nuevo nombramiento a contrata. Por lo tanto, en su caso, se omitió su antigüedad por los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2013 al 31 de agosto de 2013, del 1 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre del mismo año; del 1 de abril de 2014 al 30 de noviembre de 2016. Por último, en relación a doña LORETO DEL PILAR CARO CIFUENTES, se indica que ingresó al servicio en calidad de suplente con fecha 9 de noviembre de 2012, manteniéndose en dicha calidad hasta el 1 de julio de 2016, fecha en la que obtuvo la calidad de contrata y que mantiene hasta la actualidad. De su certificado de relación de servicio consta que se eliminaron, unilateralmente y si causa legal ni justa los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, y el período del 1 de abril de 2015 al 30 de junio de 2016. Según la recurrente, los hechos que fundan su acción han vulnerado gravemente los derechos de los trabajadores recurrentes, quienes no tienen otra vía de solicitar la tutela de ellos más que por medio del presente recurso, toda vez que se trata de funcionarios públicos, respecto de los cuales se ha discutido la procedencia de las acciones de tutela laboral. Argumenta la parte recurrente respecto a las exigencias que Contraloría le ha impuesto

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantía Constitucionales, como medida para mejor resolver se requirió al Servicio de Salud de Valdivia que emitiese informe al tenor del recurso de protección y en particular respecto del estado actual de tramitación en que se encontraba el concurso interno sobre encasillamiento de los funcionarios del Hospital Base de Valdivia y su eventual resultado, ordenándosele que acompañara todos los antecedentes que tuviese en su poder. Cumpliendo parcialmente con lo requerido y omitiendo informar respecto del estado actual de tramitación del concurso interno así como de sus eventuales resultados, comparece el abogado Marco Rosas Leal, en representación del SERVICIO DE SALUD VALDIVIA, haciéndose parte del proceso, acompañando el informe elaborado al efecto por don Rogelio Castro Cox, en su calidad de Jefe del Departamento de Subdirección de Recursos Humanos, y sin formular petición alguna respecto de las alegaciones y pretensiones de fondo formuladas en la acción constitucional de los recurrentes. Señala el referido informe que el concurso interno de encasillamiento para proveer cargos titulares de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio de Salud de Valdivia se ajustó a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo séptimo del DFL Nº19 del año 2017, por cuanto en su oportunidad quedaron cargos vacantes que debían proveerse a través de un concurso interno de encasillamiento al que podían postular funcionarios,

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña Carolina Azúa García, abogada, en representación de don JAVIER OSVALDO CAÑOLES ESPARZA, doña DANUVIA DEL CARMEN MARQUEZ ALVAREZ, doña FIDELINA LIBERTAD FLORES MORENO y doña LORETO DEL PILAR CARO CIFUENTES, quienes interponen acción constitucional de protección de derechos fundamentales en contra del HOSPITAL BASE DE V

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