JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALEX MARCELO ESPINOZA VENEGAS CON COMERCIAL EL MERCADITO LIMITADA

Rol

Fecha

26 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el abogado don Cristian Inzulza Jara, por la parte demandante en los autos R.I.T. O-97-2019, RUC 1940161280-K, Rol N°529-2019 del ingreso sobre reforma laboral de esta Corte de Apelaciones, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada por don Gonzalo Gabriel Díaz González, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que rechazó en todas sus partes, con costas, la demanda deducida en contra de Comercial El Mercadito, incoada por Cristian Inzulza Jara en representación de Alex Marcelo Espinoza Venegas, por despido injustificado, nulidad de despido, daño moral, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento de aplicación general. Se invocan las causales del artículo 477 del Código del Trabajo: Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales que hubieren influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se llevó a cabo la vista del recurso, escuchándose los alegatos de los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad impetrada por la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales que hubieren influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; estima el recurrente que dicha causal se configura puesto que en la audiencia de juicio, a requerimiento de la parte demandada, se aplicó el apercibimiento contemplado en el artículo 454 del Código del Trabajo, siendo improcedente, ya que a su representado no se le permitió entrar a la sala donde se estaba realizando la audiencia, aduciendo que había llegado atrasado y que no se le volvió a llamar para ingresar a la sala a la hora en que se pidió la aplicación del apercibimiento legal en el caso de la absolución de posiciones. Por otro lado, el Tribunal tuvo por no incorporada la prueba documental y testimonial de su parte atendido la inasistencia de la misma, sin reparar que su representado podría haber ingresado a la sala con un mínimo retraso de cinco minutos, pues llevaba todos sus medios de prueba, estos hechos conllevan a su juicio, una vulneración grave a normas procesales de orden constitucional y legal de su representado. Estima vulnerados los artículos 454 en sus numerales 3 y 10 y 494, ambos del Código del Trabajo y sostiene que el mencionado acto atenta en contra de la igualdad ante la ley, igual protección en el ejercicio de sus derechos y el debido proceso, contemplados en los números 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política que deben ser respetados por el juzgador en virtud del principio de juridicidad contemplado en el artículo 6 de la Carta Magna. Se une a ello que el letrado acreditó en autos la imposibilidad de asistir a la audiencia por razones de fuerza mayor. SEGUNDO: Que, la segunda causal de nulidad invocada por la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando hay infracción de leyes en la dictación de la sentencia que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que en el caso concreto se han infringido dos grupos de normas: a) artículo 79 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 432 y 443 del Código del Trabajo y artículo 45 del Código Civil y b) artículos 454 números 3, 5, 6 y 10 y 494, ambos del Código del Trabajo. TERCERO: Que el recurrente señala que, durante el transcurso del proceso, se interpusieron por su parte dos incidentes, uno en subsidio del otro, a fin de dejar sin efecto la audiencia de juicio, el primero era por fuerza mayor y el subsidiario fue por infracción de garantías constitucionales, y que ambos incidentes fueron rechazados con fecha 01 de agosto de 2019. Que su parte interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó ambos artículos, el cual fue rechazado, declarando improcedente aquel con fecha 8 de agosto de 2019. CUARTO: Que, como primera cosa, ha de señalarse

Fallo

fallo recurrido no permiten la calificación jurídica pretendida por él, ya que no se probaron hechos que den sustento a su pretensión; lo cual por sí solo desde ya habilitaría a que el recurso de nulidad del recurrente sea rechazado sin más análisis. SEXTO: Por otro lado, y desde un punto de vista del fondo, en relación a la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, tal como ha quedado consignado en el fundamento Tercero el recurrente en la oportunidad procesal pertinente dedujo incidente por fuerza mayor, el cual fue rechazado, por resolución que, a la fecha, se encuentra ya firme y ejecutoriada, por lo que todas las alegaciones referidas al respecto ya se encuentran zanjadas, al punto que el propio recurrente en definitiva se conformó con lo resuelto en su oportunidad, dado que no ejerció otros recursos procesales que le quedaban al respecto, como por ejemplo un recurso de hecho. Y, por lo demás, las alegaciones de fuerza mayor alegada en el recurso y en estrados no ha sido acreditada, y aun cuando fuere efectivo lo señalado por el actor, tampoco es de la magnitud que hubiere permitido configurarla, más aún si en estrados se afirmó por el compareciente que el abogado que tuvo problemas de salud no era el que concurría a las audiencias del juicio de que tratan estos autos, sino que precisamente el letrado que ha comparecido a estrados. Por otra parte, cabe hacer notar que en la sentencia recurrida se establece que la prueba rendida por la demandada, la cual s

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que el abogado don Cristian Inzulza Jara, por la parte demandante en los autos R.I.T. O-97-2019, RUC 1940161280-K, Rol N°529-2019 del ingreso sobre reforma laboral de esta Corte de Apelaciones, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2019, dictada por don Gonzalo Gabriel Díaz González, jue

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